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CONSTITUCIONES. CAPITULO VIII 103 2 Sin embargo, el superior regular sólo puede ser re– elegido para otro trienio inmediatamente consecutivo. 3 Se consideran adscritos al grupo todos los que han recibido la obediencia del ministro general aun tempo– ralmente, y, además, todos los hermanos agregados a la misión por la profesión, aunque vivan en otra parte por razón de formación o por otra causa. 124 1 El superior regular con sus consejeros, teniendo en cuenta las diversas circunstancias de las misiones y oí– dos los deseos de los misioneros, determina el modo de elegir con voto deliberativo 3 l superior regular y sus consejeros. 2 Pero si la elección se hace en Capítulo, es muy de desear que lo presida el ministro provincial, a quien siempre compete confirmar la elección. ' Pero estando éste ausente, se promulgan las elec– ciones y el superior regular elegido ejerce su oficio como delegado del ministro provincial hasta que sea confir– mada la elección. -1 El ministro provincial notifique al ministro general la elección realizada. 125 Por graves causas, oído el parecer del ministro pro– vincial y su definitorio y obtenido previamente por es– crito el voto consultivo ele los hermanos de la misión, puede el ministro general con su definitorio nombrar al superior regular y sus consejeros. 126 1 Cuando el superior regular se halla ausente o impe– dido, hace sus veces el primer consejero, o el siguiente en el orden de elección, si el primero se halla impedido. 2 Vacante, por cualquier causa, el oficio de superior regular o de consejero de la misión, recúrrase al minis-

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