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102 CO'JSTITUCTONES. CAPITULO VIII versos asuntos, siendo conveniente que el ministro pro– vincial o general lo presida. 11 Toman parte en el Capítulo: el viceprovincial, los consejeros, el ex-viceprovincial en el trienio inmediata– mente siguiente, los superiores de las !'raternidades, que, según las normas establecidas por el Capítulo vicepro– vincial, deben asistir, y tantos delegados cuantos son los capitulares por derecho, elegidos según las normas esta– blecidas por el Capítulo viceprovincial. 121 1 El viceprovincial convoque a sus consejeros, al me– nos, dos veces al año, y necesita su consejo o consenti– miento, cuantas veces el provincial, a tenor de las Cons– tituciones, necesita el consejo o consentimiento de su clefini torio. :> Proponga, sin embargo, al ministro provincial o ge– neral las innovaciones que son gravemente onerosas para la provincia o la viceprovincia. ArníCL'LO Vf. Régimen ele las 111isio11es 122 Cada m1s1011 se rige por un superior regular y, a 1 menos, dos consejeros. 2 Si las necesidades y el bien ele la misión lo requie– ren, el número de consejeros puede ser elevado hasta cuatro por el ministro provincial con su definitorio, oídos los interesados y según lo exija lc1 necesidad o el bien de la misma misión. ' El ministro general debe ser informado sobre el particular. 123 1 El superior regular y los consejeros son elegidos con voto deliberativo para un trienio por los hermanos solemnemente profesos adscritos al grupo de misioneros.

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