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100 CONSTITUCIONES. CAPITPLO \'TII c10n, al secretario provincial y los oficiales necesarios para despachar los asuntos de la curia provincial y diri– gir, si fuere necesario, otros servicios especiales. 2 El secretario provincial depende exclusivamente del ministro provincial; al Capítulo provincial corresponde decidir si también otros oficiales han de depender sola– mente del ministro provincial. .3 Se recomienda que en cada provincia el ministro provincial y su definitorio constituya comisiones para tratar asuntos especiales. ARTÍCl'J.O V. Régimen viceprovincial 119 1 El fin principal de las viceprovincias es la implan– tación de la Orden en la Iglesia local, ciando testimonio evangélico del carisma franciscano. 2 Por lo mismo, en las viceprovincias, ante todo, ha de procurarse el fomento de las vocaciones nativas, pro– moviendo la vida y actividad pastoral debidamente adap– tada a las distintas condiciones regionales. 3 La provincia, según sus posibilidades, envíe a la viceprovincia a ella encomendada tantos religiosos como requieran las necesidades de la misma. 4 Al hacer la selección de los religiosos que han de ser enviados a la viceprovincia o reintegrados a la pro– vincia, los superiores, oídos el viceprovincial y su conse– jo, tengan en cuenta las cualidades peculiares de los hermanos en relación con las condiciones locales, la for– mación de los jóvenes y el apostolado que se ha de ejer– cer en la viceprovincia. 5 El viceprovincial con su consejo, teniendo en cuen– ta las necesidades y con el consentimiento del ministro provincial o general, puede establecer oportunos acuer– dos con otras provincias o Conferencias de superiores mayores, acuerdos que serán sometidos a la confirma– ción del ministro general.

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