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CONSTTTLTCIONES. CAPITULO \'TIT 99 después de recibir el voto consultivo de todos los her– manos solemnemente profesos de la provincia, elija nue– vo ministro, que continúe el trienio comenzado; termi– nado el cual, celébrese el Capítulo. 4 Impedido el vicario provincial, desempeña este car– go el definidor siguiente. 5 Pero vacante el oficio de definidor provincial, fal– tando más de un año para el Capítulo provincial, el mi– nistro general y su definitorio, oído el definitorio pro– vincial, nombre otro que ocupe el lugar del último de– finidor; después, si vacare el oficio de vicario provin– cial, el definitorio provincial elija por papeletas secretas otro vicario provincial del gremio del definitorio. 6 Lo que se notificará al ministro general. 117 l Las Conferencias ele superiores de una reg1on o te– rritorio son constituidas por el definitorio general para promover la cooperación tanto de las provincias, vice– provincias y misiones entre sí, como con las Conferen– cias episcopales y las Uniones de superiores o superioras mayores, para tratar los problemas que vayan surgiendo y conservar en lo posible la uniformidad de régimen. 2 Dichas Conferencias tengan su propio estatuto, aprobado por el ministro general y su definitorio, y reú– nase, al menos, una vez al año. 3 A ellas corresponde cumplir lo que les encomienden las presentes Constituciones o el ministro general, pro– veer al bien común de la Orden en su territorio y decre– tar para el propio territorio normas especiales; que no regirán mientras no sean aprobadas por los respectivos consejos y por el ministro general y su definitorio. 118 1 El ministro provincial, con el consentimiento de su definitorio, nombre de entre los hermanos solemnemen– te profesos que hayan terminado el tiempo de su forma-

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