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98 CONSTITUCIONES. CAPITULO \'TTI 6 Después, del gremio del mismo definitorio, elíjase el vicario provincial que, en virtud de esta elección, pasa a ser el primer definidor. 7 En la elección de definidores el ministro cesante sólo tiene voz activa. 8 Hasta que se confirme su elección, el ministro pro– vincial elegido ejerce su oficio como delegado del minis– tro general. 9 Después de la elección del ministro provincial y de los definidores, 2un fuera del Capítulo, los hermanos continúan desempeñando cada cual su cargo u oficio has– ta su confirmación o sustitución, de no haberse determi– nado otra cosa; esta norma vale también, con las opor– tunas variantes, para las viceprovincias y misiones. 115 1 Por causas graves y obtenido previamente por es– crito el voto consultivo de todos los hermanos de la pro– vincia solemnemente profesos, puede el ministro gene– ral con su definitorio nombrar el ministro provincial y a los definidores; pero esto no podrá hacerse dos trie– nios consecutivos. 2 Efectuado este nombramiento, celébrese, en tiem– po oportuno, Capítulo para tratar de los asuntos de la provincia. 116 1 La función del vicario provincial es ayudar al mi– nistro provincial en las cosas que le haya encomendado; y, ausente o impedido el ministro provincial, hacerse cargo de los asuntos de la provincia, excepto de los que aquél se hubiese reservado. 2 Vacante el oficio de ministro provincial, el vicario provincial debe recurrir inmediatamente al ministro ge– neral y gobierne la provincia hasta que reciba órdenes. 3 Si la vacante ocurriere más ele dieciocho meses an– tes del Capítulo, el ministro general con su definitorio,

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