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~ 97 - divino. V. g. la libertad de imprenta, de cultos, de conciencia, no son cuestiones meramente políticas, sino que en ellas va envuelto el gran peligro de la verdad y la ruina de infinidad de almas. - Convengo en ello; mas si todo eso en– vuelve un gran peligro para las almas, también puede ocurrir que, la no permisión ó,la no to– lerancia envuelva un gravísimo mal para el Es– tado. - Os concedo .que pueda ocurrir el caso;• empero s4empre será verdad que, el juzgar so– bre ello y· el determinar, cuando podrá tolerar– se el planteamiento de esas libertades, perte– nece á la Iglesia: 1. 0 porque á su fuero corres– pCJt:1.de la libertad que se trata de tolerar; 2. 0 porque ha de tolerarse con perjuicio de sus in– tereses; 3: 0 porque estoo intereses deben estar sobre todos los de la nación; 4. 0 porque á ella solo incumbe el definir cuando una cosa es ó no contrario al derecho divino al dogma y á la moral (1) - Y ¿qué es lo que la Iglesia ha dicho en es– te punto, acerca de la situación de España? ¿Existen ó no circunstancias que impongan el establecimiento de esas libertades? ·-Cuando en las cortes de la nación se dis– cutía este asunto, los prelados españoles pro- (1) P. Benoit. La ciudad Anticrist. Tomo II, pá– gina 183.
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