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- 29 - por esta Regla, sepa que no incurre en pecado alguno, excepto cuando se trata de cosas, á los cuales están obligados por la ley de Dios ó preceptos de la Iglesia. VI. Si por causa grave y justa, alguien no pudiese cumplir alguna disposición de esta Regla, se le podrá dispensar de ésta, ó conmu- . tarla prudentemente por otra. Los superiores ordinarios franciscanos de la Primera Tercera Orden regular, como también los Visitadores, tienen pleno poder para hacerlo. ··--¿Queda alterada por esta refoi-ma la natu– rnleza de la V. O. T.? ·--De nin~ún modo. «No por esto---dice el Papa--se considere »alterada en lo más mínimo la naturaleza de la »dicha Orden, la cual es nuestra· voluntad que »continúe íntegra y sin mudanza». -·---¿Hay algún hecho histórico de esa índole, que pueda aducirse como ejemplo? ---Efectivamente: León X, Clemente VII, Paulo III é lnocencio XI publicaron también or– denaciones ó constituciones nuevas según las exigencias á los tiempos para atemperar por ellas el espíritu de la Regla de la V. O. T. á las necesidades del momento; siguiendo en esto la norma de j. C. que abrogó también en ciertas cosas. la Ley antigua que Moisés public6 por orden del Señor.

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