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.APÉNDICE Deseando contestar á algunos amigos que ,nos han •consuJtado varias dudas sobre la V. ·O, T creemos conyeniente poner un breve Apéné\ice para utilidad de todos . 1. 0 En ~i parroquia de.be haber profesiones he– •chas inválidamente antes que yo .me encargt\se de es– ia V. O. T , que fué el 10 de Febrero de 19U6 ¿qué debo hacer? Contestación. Nada,. porque por Decreto de 23 de JIIayode 1908, Pío. X subsanó i.n radice todtts los de– fectos ·que podrán :anular la .profesión. 2 ° Otra. En mi parroquia no hay más, que un SO• lo sacerdote, que soy yo, ¿cómo me arreglaré para ganar la indulgencia de la Absollición general ó de la Bendición Papal? · Contestación. Por resolución del 'H de Febrero de 1900, el s.acerdote legítimamente facultado, que dá la Absolución á los terciarios; la gana también él mismo. 3 ° Otra: la Regfa ordena hacer preces y acudir ,al ofü)io fúnebr.e por los difuntos terciarios, puede ,celebrarse misa de requiem en día de doble? Contestación Puede con tál de no ser doble de 1. ª -0lase ó de 2. ª ó día privileg¡ado (9 Dfoiem!Jre 1909) .4. 0 Más: Yo fuí terciario antes. de entrar en reli– gión, salí dispensado de votos simples, ¿debo otra vez tomar el hábito de terciario? Contestación. No. Ya le basta la imposición anti- guar7 Agosto 1906). . . 5. º· En muchos conventos se dá la-Absolución ó Bendición Papal, después ·de la función mensual con ,estola y capa blanca con que se vá á la pro~esión, ¿es lícito esto? ·

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