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- . 131 - f4jándonos ahora· únicamente en lo que dice con relación á los Sacerdotes Terciarios, y al Altar privilegiado para los difuntos. · · ..::.Qué me decís de ellos_? -Dígoos 1. 0 que los sacerdotes gozan tres veces por semana la gracia de altar privile- giado.· · · . 2. 0 'Que cuando dicen la misa en sufragio de un terciario difunto, todos los altares son privilegiados y esto siempre y en todo lugar. 3. 0 Que no estando . obligados á coro, (v. g. como los canónigos) pueden conformarse en el rezo del Oficio, con el breviario de los religiosos d.e ,11;1 primera Orden _lo mismo en el Oficio que en la Misa (2 de Mayo de 1880.) -¿Estas· gracias no tienen excepción al– guna? -Ya he dicho que gozaban de este favor no estando obligados á la asistencia del coro. Además deben exceptuarse las fiestas del Pa~ trono principal de la diócesis; la del Titular y la de la Dedicación del templo. -Y si el sacerdote terciario tiene altar. pri– Vilegfo.do por otro concepto, ¿lo tendrá tam– bién por ser terciario en los tres días semana– les en que pueda disfrutar del privilegio? - -Claro que no; puesto que el privilegio se entiende_ concedido para cuand9 ho se goza de _la grac;ia: por otro concepto. --. Y la elección de los tres días ¿puede ha– cerlo el mismo sacerdote?
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