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- 130 · -Quedará firme el privilegio, pero sin esas dos condiciones no se podrá gozar de él (1). - Y cuando en una localidad hay varias ór– denes terceras con derecho á esta precedencia, ¿cómo se ha de resolver el conflicto? -La S. C. el día 1 de Marzo 1894, deter– minó que gozaba de ·mejor condición la que primero se estableció en el lugar; esto es, la precedencia se determina por la prioridad de la erección canónica. -Tenéis que advertirme alguna cosa más sobre ésto? . - Otras cosas pudieron anotarse, mas para la. índole de este trabajo, basta con lo dicho. CAPÍTULO VI De los privilegios de los Sacerdotes Terciarios y Altar privilegiado -- Qué otros privilegios me podréis enume- rar? . -Los referentes á las indulgencias, cuyo catálogo lo ponemos al fin de este catecismo, (1) Tertia riis proprio habitu indutis, et sub cruce incedentibus jus pnecedentire ine.sse. ( ,ionsano).

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