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- 127 - que en nada estamos sujetos al ordinario ú Obispo? -No se deduce eso: Los terciarios no de– jan de ser fieles súbditos del Obispo ,y deben ser más respetuosos á su atoridad que los · otros;· deben con cuidado secnndar sus miras, fomentar sus empresas, guardar sus enseñan– zas y estar siempre adh.eridos á las determina– ciones del Prelado, precisamente en esto de– ben distinguirse de los demás cristianos, corno era voluntad del Santo P. S. Francisco. Ya he el icho ·que están fuera de la jurisdicción del obispo, solo en lo tocante al régimen interior de la Orden. --A qué p4ede extenderse la cláusula, regi– men interior de la Orden? ~A todo .lo que es propio de la Orden mis– ma v. g. admitir al hábito, recibir la profesión, presidir la administración de bienes, visitar, corregir, expulsar, dispensar en la Regla, etc., etc,; todo lo cUal corresponde á los superiores gerárgicos. ó á sus delegados. --En qué·autoridad basáis esa doctrina? .--En la de Sixto IV Const{tución Romani Pootiftcis Providencia; en la de Alejandro VI Er:poni nobis; y en la de _Inocencio XIII Ordi– .nes et Congregaciones. •~Quedo enterado de este privilegio de la e:cención, pasad ahora al privilegio de prece– .dencia. -De .él trataremos en el capítulo siguiente:

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