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- 123 - 1. 0 Privilegio de exención. 2. 0 De precedencia. 3. 0 Indulgencias. -Empezad por el 1, 0 -Por el privilegio de exención se asemeja de una manera especial la O. T. á las Ordenes Regulares, aunque Ia exención de las Regulares sea muy distinta de esta de que ahora trata-· mos. -¿Explicáos y decidme qué significa esa exen'ción? -Quiere decir que, si bien para el estable– cimiento de una nueva ·corporación Terciaria requiérese la autorización episcopal, empero,. una vez establecida legalmente, está fuera de la jurisdicción del Obispo en lo atafíente al ré– gimen interior de ellc1, al mantenimiento de sus leyes y usos legítimos. -Por qué añadís, usos legítimos? Por que puede ocurrir, que una congrega– .ción terciaria, viva fuera de la legalidad vi– gente, por ser regimentada por usos que están en contra de su modo de ser. -Cuando puede suceder eso? - Cuando las congregaciones, por ausencia prolongada de religiosos de la 1. ª orden hayan perdido la noción exacta de la naturaleza de lai V. O. T. y sus miembros ni viven como ver– daderos terciarios, ni se dejan gobernar con: las verdaderas leyes sancionadas por la Igle--
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