BCCCAP00000000000000000000166

- 109 ~ conviene que tengan en cuenta que la Ley Vi– gente de Instrucción, que es la de 1857 contie– ne cosas muy buenas si se sabe hacerlas valer, y que en la Real orden del 19 de Diciembre de 1902 se recordaban que las disposiciones de aquella Ley, no pueden ser derogadas ó modi– ficadas por una disposición ministerial. En el Reglamento de las Escuelas que se "' halla vigente, se dice: «que la instrucción mo– ral y religiosa obtendrá el primer lugar» (artf– culo 32). · Los Párrocos tienen derecho (R. O. 31 Mar– zo 1892) lo mismo que los Prelados y Arci– prestes (R. ced. 24 Marzo y 4 de Abril de 1852) para visitar las escuelas. No dejen de hacer uso de los derechos que les asisten para procurar el bien de la causa de Dios y de la nación.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz