BCCCAP00000000000000000000166

- 108 - impunemente la Religión. Cierto es que la ley de Imprenta hoy vigente (la de 26 julio 1883}· no prohibe los ataques á la Religión del Esta– do como los prohibía la de 1879; empero ase– gura el derecho de las personas con el art. 14 y 16. Además la misma ley de Imprenta repu– ta como delito el ataque á la Religión con befa . y escarnio. Fuera de eso el Tribunal Supremo castiga con prisión y multa el desacato contra sacer– dotes, mientras desempeñan sus funciones; el apedrear cruces é imágenes, y hasta el impedir que salgan de la Iglesia las que hayan de ir en procesión (4 Die 1894). Incurre en el delito de escarnio público, de dogma ó ceremonias reli– giosas, el que Ilama muñecos á las imágenes; como ha ocurrido estos días, ó se burla de la Concepción de la Virgen {13 Abril 1885), ó de la Eucaristia (30 Abril 1885 y 21 Sep. 1888), ó · de Dios (7 Nov. 1885), ó de la Bula (29 Sep– tiembre 1885), ó de la excomunión (6 Octubre 1885), ó del Purgatorio (23 Ole 1886 y 9 Octu– bre 1888), ó de la Iglesia (13 Marzo 1889), y hasta de las peregrinaciones y bendiciones de los obispos (18 Nov. 1888). El 12 Febrero de 1908 se castigó á ciertos sujetos que no quisieron ir descubiertos en un entierro desde las afueras de la ciudad al Ce– menterio. Como muchos de nuestros terciarios estarán formando juntas de instrucción en sus pueblos,.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz