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mucha perfección que había en ésta, de la observancia de la pureza de la seráfica Regla y de sus generales estatutos, y cuán en su punto estaba el rigor de ella y de ellos, y toda la observancia regular por el cuidado y gobierno del P. Hilarión, juzgó era talento digno de mayores empleos y que podía gobernar no una sino muchas Provincias juntas y aun a toda la Religión; y para que gobernase a un mismo tiempo las tres que había en España, convocó a todas las tres a Capítulo Provincial en Barcelona, y ordenó que todas tres eligiesen a un solo Provincial. Y con general aplauso de todas tres, eligieron por prelado al P. Hilarión de Medinaceli; y como era lo que deseaba el P. General, le confirmó con mucho gusto suyo.106Tan bien visto estaba en toda la Orden y singularmente con los prelados mayores tenía concepto tan grande, que todos los de su tiempo le juzgaban digno de los mayores honores de la Orden y de toda veneración. Una de las dos veces que fue a Roma, por Custodio de esta Provincia al Capítulo General, el día que fueron en procesión todos los padres capitulares a ganar las indulgencias de las siete estaciones, se puso el P. Fr. Anselmo de Monopoli (que entonces era Procurador de Corte y después fue cardenal de la santa Iglesia) a la puerta para dar a cada uno de los padres capitulares el lugar que a cada uno se le debía. El P. Fr. Hilarión por su humildad, salía de los primeros; y el P. Procurador le detuvo107y dejándolos pasar a todos, llegando los padres definidores generales, le puso delante de ellos diciendo: “Este es vuestro lugar, Padre Español”, aunque había otros Custodios y Pro­ vinciales mucho más antiguos que él. Esta era la opinión que tenía en la Orden su virtud y sus admirables prendas y el concepto que tenía con los prelados mayores de la Orden. V alencia dándole la profesión religiosa al P. Francisco de S e villa , ex- mercedario, después de algunos inconvenientes canónicos. Fue el II C ap ítu lo Provincial de la Corona de Aragón, celebrado en Barcelona el 20 de ju n io de 1603. Una nota m arginal, de diferente mano, añade: “N o hay congruencia. La antigüedad es un derecho natural. Las dignidades se gradúan por su expresa O[rdenacion]. Después de los D efinidores Generales siguen los Provinciales, y a éstos los Custodios. N i la santidad n i literatura perturban este orden. ¿E l P. H ila rió n iba a la precedencia a los Provinciales?” , (p. 243). 65

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