BCCCAP00000000000000000000162

su Religión dessean yrsse estendiendo en los dichos Reynos princi­ pado y condados y me han sup.do les haga m.d de darles licencia para ello. E nos hauida primera Información délos nros. lugart.es y capitanes generales y délos Arzobispos de los dichos Reynos Principado y con­ dados y visto que lo han approuado con algunas limitaciones lo he te­ nido por bien en la forma infrasta. Por ende con tenor de las presen­ tes de nra. cierta sciencia y Real autoridad deliberadamente y con­ sulta damos licencia permisso y facultad alos dichos Religiosos Capu­ chinos que al presente son y adelante serán que precediendo ante to­ das cosas la licencia de sus superiores puedan fundar y funden en los dichos Reynos principado y condados las cosas y monasterios que tendrán por bien guardando en ellas su Regla y statutos conque las di­ chas casas y monasterios no las puedan fundar ni funden sino en Ciu­ dades Villas y lugares grandes commodos y de consideración y que de la grandeza y commodidad délos dichos lugares hayan de ser co- noscedores y conoscan los Virreyes y Arzobispos de cada Reyno y assi para el dicho effccto y que no se funden inas monasterios de los que con toda commodidad podra sustentar cada uno de los dichos Reyno principado y condados haya de porceder licencia de los dichos Virre­ yes y Arzobispos juntamente cada uno en su Reyno prouincia y con la dicha declaración y limitación y no otramente damos la pr.te nra. li­ cencia y mandamos a vosotros los dichos nros. lugart.es y Capitanes generales y a los demas officiales y subditos nros. a pena de nra. yra e indignación y de mil florines de oro de Aragón de bienes del que lo contrario hiziere y exigideros y a nros. Reales cofres aplicaderos y a los dichos Arobispos y Obispos y a las demas ecclesiásticas personas exornamos que la pnte. nra. licencia tengan guarden y obseruen tener guardar y obseruar hagan si demas de nra. yra e Indignación en la pena sobredicha dessean no incurrir. Datt. en el lugar de silla a veinti seis dias del mes de Agosto, año del nascimiento de nro. sr. Jesuch- risto de Mil quinientos nouenta y nueue. Yo el Rey. V. Couarrubias, Vicecancelarius. V. Baraona pro Gli. Thesaurario V. don Mats. de Guardiola R[egens] V. don Petrus Sans R. V. Batista R. V. Clauero R. V. franquesa Cons.r Glis. [conservatos generalis] 40

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz