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6 3 [CARTA DEL VISITADOR P. CALASANZ DE LLEVANERAS AL MINISTRO PROVINCIAL COMUNICANDOLE NUEVAS DETERMINACIONES (23 abril 1893)] [APCV 0 30 /3 /s ; 031 /9 ; 0331 /3 ] Barcelona, 23 de abril de 1893. M. R. P. Provincial de Toledo. Comunique a todos sus súbditos que para prevenir y evitar graves inconve nientes y abusos mandamos y declaramos lo siguiente: Io. Ningún religioso podrá pedir socorros pecuniarios, dotes para monjas y empleos u oficios lucrativos a favor de parientes y afines necesitados sin expresa li cencia in scriptis del P. Provincial, el cual ordinariamente sólo la conceda audito Superiore locali determinando el tiempo, personas y casos, y con la expresa condición de que el socorro pecuniario no lo entregue el súbdito sino el Síndico o el mismo Superior local o Provincial. 2o. Ningún Religioso súbdito pida o acepte limosnas pecuniarias para distri buirlas entre pobres o para obras pías, dotes de monjas y cosas semejantes sin ex presa licencia in scriptis del P. provincial to lies quoties obtinenda. Y en los rarísimos casos en que el P. Provincial conceda la facultad, limítese la concesión con las cautelas y avisos oportunos, para que no se introduzca so capa de caridad entre sus súbditos el manejo de dineros e independencia en el obrar en asuntos de suyo tan delicados. 3o. Ningún Religioso súbdito podrá pedir o procurar estipendios de misas ni por sí mismo ni por interpuesta persona, ni celebrarlas él ni darlas a otros que las ce lebren. Y si alguna vez por mandato de sus Superiores servatis servandis recibiese al gún fraile súbdito algunos estipendios de misas, deberá ponerlas todas sin excepción a disposición de su Superior, sin dar ni enviar misa alguna a otro que al mismo Superior. 4o. Ningún religioso, aunque sea Superior Provincial o local, podrá enviar misas al extranjero, aun siendo los que las pidan eclesiásticos amigos o religiosos. Con todo, para que esto no ceda en menoscabo y detrimento de la caridad los Superiores podrán enviar las misas sobrantes a la Curia Generalicia o a los PP. Provinciales extranjeros que lo pidan e igualmente a los Superiores de las Misiones de la orden y a los Prelados de la provincia de Tolosa por tener esta Provincia convento en España. El P. provincial puede reservarse o restringir lo que en este punto se concede a los Superiores locales si lo juzga necesario, excepto si se trata de la Curia Generalicia. 5o. Anhelando vivamente que aquellos de nuestros Religiosos que por inefable dignación divina llegan a ser promovidos a la altísima dignidad sacerdotal, al ofrecer por primera vez el incruento sacrificio de nuestra salud se acerquen al Señor con todo el recogimiento y fervor de espíritu que permite la humana fragilidad, y la doble vo cación religiosa y sacerdotal exigen, y así perciban de este divino sacrificio mayores gracias y bendiciones para sí y para todos; queremos que ningún nuevo sacerdote vaya a cantar su primera misa a su pueblo donde difícilmente podría evitar el exce sivo trato de parientes y conocidos. El Señor bendiga a V. R. y N. S. P. S. Francisco comunique a todos abundancia de su espíritu.
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