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5 2 Mas para a le jar en este asunto de tanta im po rtancia, y de tan provechosos resultados cuando es fielmente cumplido, cualqu ier descuido y los graves inconvenientes á que daría lugar su omi sión, declaramos que cualqu iera de nuestros Sacerdotes que bajo p retexto de ocupaciones ó predicaciones dejase de e scrib ir y enviar á su Supe rio r local la solución de cuatro casos de Mo ra l ó de R eg la , quedará ipso fado p rivado del uso de aquellos p rivileg io s que el derecho con cede A los Confesores regu lares, de los cuales dice G u r y : Sedulo antevi advertendum est, /uve privilegia Rcligiosis familiis aju re canonico val a Sancta Sede concessa, solis compelere Supe- rioribus, qui ea pro sapientia sna subditis covnnunicant. (Tom . I I , n .° 176 ). Sólo á los venera bles Padres ancianos de la pasada exclaustración concedemos dispensa en este punto, dejando al ju ic io de los Superiores locales la dispensa en un caso pa rticu la r, y al de los Padres P ro v in ciales la dispensa para varios casos, con tal que haya justa y proporcionada causa que pudiera alegarse en derecho. 7.0 Po r se r aún pocos los predicadores, cuando en los viernes no haya quien pueda hacer la plática esp iritua l que está ordenada, queremos que el que presida lea ó haga leer en tono pausado y claro alguna conferencia ó sermón propio para Re lig ioso s, valiéndose de libros opor tunos, como por ejemplo el P . Santander, los cuales lib ros ténganse siempre preparados en el Co ro . E l acólito no leerá en aquel día el punto de meditación, para que quede advertido el que p resida. . 8 .° Aunque el fumar no nos esté prohibido, queremos con todo que se observe y respete la santa costumbre de no fumar sin legítima causa. Por tanto, si alguien creyese serle necesario fumar, pida licencia in scriptis á su Padre P ro v in c ia l, quien e x ig irá el certificado del médico y el parecer de! Superior local, y pareciéndole necesario concederle la licencia, impóngale la con dición de no usar de ella sino en tiempo y en lugar apartado, y que nunca fume en presencia de ningún Relig ioso . 9.0 Recordamos lo ordenado por nuestro reverendísimo Padre General en los artículos <8 y 9 de la C ircu la r de 6 Ene ro de 1891 , y terminantemente prohibimos á los Superio res loca les, que por sí ó por medio de los limosneros, por cartas circu la res, e tc., pidan limosna fuera de su distrito sin expreso consentimiento in scriptis del P ro vin cia l audito Guardiano ó del S u perio r de la Guard ian ía donde quieren hacer las postulaciones, servatis aliis de jure servandis el cual consentimiento in scriptis sirva á lo más para solos seis meses. Y en ninguna manera se usen aún dentro la propia Gua rd ian ía circu la res ó impresos para pedir limosna sin la expresa autorización y revisión del Padre P ro v in cia l. Y con este motivo, recordamos que nadie tiene fa cultad para hacer im p rim ir cosa alguna, como hojas volantes, de propaganda, e tc., que no sea nn mero anuncio de funciones de ig lesia, sin licencia del Padre P ro v in cia l. Quieran el Seño r, Padre de las m isericordias y D ios de toda consolación, y la Inmaculada Madre del D ivino Pastor Je su cristo , derramar copiosamente sus bendiciones sobre todos nues tros Relig iosos de E spaña , y á todos y á cada uno de nosotros'conccdernos luz para que conoz camos siempre su voluntad santísima y cuanto conduzca á su santo servicio y á la dilatación de la g lo ria de su Santísimo Nombre, y gracia para eficazmente ob rarlo . Abrigamos la firme espe ranza, venerables Padres y Hermanos, que la Inmaculada V irg e n , Madre y Señora nuestra, cuyo culto y devoción tanto se han desvelado por propagar los Capuchinos de Esp aña , pagará con creces nuestros trabajos, y viendo la buena voluntad y los vivos deseos de perfección y sacrifi cio religioso que se alimentan en los corazones de todos vosotros, os ayudará y comunicará nueva vida y aliento para segu ir adelante para g lo ria de D ios, salvación de las almas y honor y prosperidad de nuestra Orden Capuchina en E spaña . Aunque hayan cesado las oraciones comunes que en nuestra C ircu la r de D iciembre ordená bamos, no por eso dejen de tenernos muy presentes en sus oraciones p rivadas, pidiendo al Se ñor y á su Santísima Madre y nuestra, que nos den acierto en todas nuestras resoluciones y j u i cios, para-que no$ lleven siempre al cumplim iento fiel de su voluntad santísima. Pedimos á Jesús y á María que les bendigan á todos. Dado $ a nu<>¿#««^onvento de A re n y s de Mar, á los 23 días de En e ro de 1893 . F r . J o s ií C a l a s a n z d e L l k v a n e r a s , Visitador General. P o r m an dato de S . P . R m a ,, P r . R u p e r t o M a r ía de M a n r e s a , Secretario.
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