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5 2 Mas para a le jar en este asunto de tanta im po rtancia, y de tan provechosos resultados cuando es fielmente cumplido, cualqu ier descuido y los graves inconvenientes á que daría lugar su omi­ sión, declaramos que cualqu iera de nuestros Sacerdotes que bajo p retexto de ocupaciones ó predicaciones dejase de e scrib ir y enviar á su Supe rio r local la solución de cuatro casos de Mo­ ra l ó de R eg la , quedará ipso fado p rivado del uso de aquellos p rivileg io s que el derecho con­ cede A los Confesores regu lares, de los cuales dice G u r y : Sedulo antevi advertendum est, /uve privilegia Rcligiosis familiis aju re canonico val a Sancta Sede concessa, solis compelere Supe- rioribus, qui ea pro sapientia sna subditis covnnunicant. (Tom . I I , n .° 176 ). Sólo á los venera­ bles Padres ancianos de la pasada exclaustración concedemos dispensa en este punto, dejando al ju ic io de los Superiores locales la dispensa en un caso pa rticu la r, y al de los Padres P ro v in ­ ciales la dispensa para varios casos, con tal que haya justa y proporcionada causa que pudiera alegarse en derecho. 7.0 Po r se r aún pocos los predicadores, cuando en los viernes no haya quien pueda hacer la plática esp iritua l que está ordenada, queremos que el que presida lea ó haga leer en tono pausado y claro alguna conferencia ó sermón propio para Re lig ioso s, valiéndose de libros opor­ tunos, como por ejemplo el P . Santander, los cuales lib ros ténganse siempre preparados en el Co ro . E l acólito no leerá en aquel día el punto de meditación, para que quede advertido el que p resida. . 8 .° Aunque el fumar no nos esté prohibido, queremos con todo que se observe y respete la santa costumbre de no fumar sin legítima causa. Por tanto, si alguien creyese serle necesario fumar, pida licencia in scriptis á su Padre P ro v in c ia l, quien e x ig irá el certificado del médico y el parecer de! Superior local, y pareciéndole necesario concederle la licencia, impóngale la con­ dición de no usar de ella sino en tiempo y en lugar apartado, y que nunca fume en presencia de ningún Relig ioso . 9.0 Recordamos lo ordenado por nuestro reverendísimo Padre General en los artículos <8 y 9 de la C ircu la r de 6 Ene ro de 1891 , y terminantemente prohibimos á los Superio res loca­ les, que por sí ó por medio de los limosneros, por cartas circu la res, e tc., pidan limosna fuera de su distrito sin expreso consentimiento in scriptis del P ro vin cia l audito Guardiano ó del S u ­ perio r de la Guard ian ía donde quieren hacer las postulaciones, servatis aliis de jure servandis el cual consentimiento in scriptis sirva á lo más para solos seis meses. Y en ninguna manera se usen aún dentro la propia Gua rd ian ía circu la res ó impresos para pedir limosna sin la expresa autorización y revisión del Padre P ro v in cia l. Y con este motivo, recordamos que nadie tiene fa­ cultad para hacer im p rim ir cosa alguna, como hojas volantes, de propaganda, e tc., que no sea nn mero anuncio de funciones de ig lesia, sin licencia del Padre P ro v in cia l. Quieran el Seño r, Padre de las m isericordias y D ios de toda consolación, y la Inmaculada Madre del D ivino Pastor Je su cristo , derramar copiosamente sus bendiciones sobre todos nues­ tros Relig iosos de E spaña , y á todos y á cada uno de nosotros'conccdernos luz para que conoz­ camos siempre su voluntad santísima y cuanto conduzca á su santo servicio y á la dilatación de la g lo ria de su Santísimo Nombre, y gracia para eficazmente ob rarlo . Abrigamos la firme espe­ ranza, venerables Padres y Hermanos, que la Inmaculada V irg e n , Madre y Señora nuestra, cuyo culto y devoción tanto se han desvelado por propagar los Capuchinos de Esp aña , pagará con creces nuestros trabajos, y viendo la buena voluntad y los vivos deseos de perfección y sacrifi­ cio religioso que se alimentan en los corazones de todos vosotros, os ayudará y comunicará nueva vida y aliento para segu ir adelante para g lo ria de D ios, salvación de las almas y honor y prosperidad de nuestra Orden Capuchina en E spaña . Aunque hayan cesado las oraciones comunes que en nuestra C ircu la r de D iciembre ordená­ bamos, no por eso dejen de tenernos muy presentes en sus oraciones p rivadas, pidiendo al Se ­ ñor y á su Santísima Madre y nuestra, que nos den acierto en todas nuestras resoluciones y j u i ­ cios, para-que no$ lleven siempre al cumplim iento fiel de su voluntad santísima. Pedimos á Jesús y á María que les bendigan á todos. Dado $ a nu<>¿#««^onvento de A re n y s de Mar, á los 23 días de En e ro de 1893 . F r . J o s ií C a l a s a n z d e L l k v a n e r a s , Visitador General. P o r m an dato de S . P . R m a ,, P r . R u p e r t o M a r ía de M a n r e s a , Secretario.

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