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5 1 continuas rencillas, murmuraciones, quejas, amistades particulares, banderías y toda suerte de turbaciones. Pero imagen es y como trasunto del cielo, y mueve á devoción á propios y ex tra ­ ños, el convento donde el silencio es de todos tenido en sumo aprecio. Po r lo cu a l, venera­ bles Padres y Hermanos, v iva en todos un amor y aprecio grande del silencio , y los Prelados y Maestros velen con especial cuidado porque se guarde en los conventos, y que los jóvenes no sean amigos de andar hablando por las celdas, ni aún desde las puertas de las mismas, sino movidos de verdadera necesidad. L a buena voluntad de todos en este y en los demás asuntos de la vida relig iosa nos es prenda y seguridad de vuestro celo por conservar y acrecentar el amor al silencio . 3 .0 Queriendo a lejar de nosotros los reiterados é importunos ruegos de algunas Comuni­ dades de Relig iosas de votos ó solemnes ó simples, de que con frecuencia se les den P red ica­ dores y Confesores, de lo cual con el tiempo podría originarse el grave inconveniente de dism i­ nu ir nuestros apostólicos trabajos para el bien y salud esp iritua l de los pueblos á cuya utilidad y provecho de un modo más particu la r debemos consagrarnos, y recordando además las leyes canónicas y las enseñanzas de nuestro Seráfico Padre San Francisco y de nuestros mayores so­ bre este punto; prohibimos absolutamente á todos los Sacerdotes de nuestras P ro vin cia s que acepten ó desempeñen cargos de V isitado r, D irecto r ó Confesor ord inario de ningún monaste­ rio , colegio ó residencia de Re lig iosas ó Hermanas. Y para que con mayor eficacia puedan ne­ garse los Guardianes á las repetidas instancias que les hagan las Superio ras de conventos y colegios donde viven Relig iosas de votos simples, terminantemente prohibimos que vayan á dichos colegios ó conventos los Padres que no han cumplido diez años de Pred icador formal, como no sea para dar E je rc ic io s esp irituales, ó, servatis servandis , como confesores e x trao rd i­ na rio s; pero en todo caso nadie puede ir sin licencia del .Superior toties quoties expresamente concedida, ó bien razonablemente presunta cuando la distancia del lugar no perm ita el fácil ac­ ceso al Sup e rio r lo c a l; mas la visita debe durar siempre lo menos posible. Finalmente adverti­ mos que, no sólo alabamos el no aceptar comidas en dichas casas, sino que prohibimos que se acepten, excepto cuando obligue á lo contrario el darles los E je rc ic io s , y aun entonces sea en el luga r señalado para el capellán de la casa. Y si ó la demasiada insistencia de las Relig iosas ó la nimia condescendencia de algún sacerdote hiciesen para él inú til lo ordenado, queremos que los Supe rio res P rovincia les le priven en v irtud de santa obediencia del uso de la facultad de confesar y predicar á R e lig io sa s. Y con mayor motivo guárdense los Relig iosos no sacerdotes de ir á dichos colegios y conventos, excepto en el caso de verdadera necesidad aprobada por el S up e rio r, como sería pedir limosna, pero en tal caso la conversación sea brevísima. 4.0 A fin de que los jóvenes puedan con mayor holgura atender ai estudio y adqu irir la experiencia necesaria, ningún sacerdote súbdito podrá confesar mujeres en nuestras ig lesias, si no ha cumplido los vein tisiete años de edad, excepto en tiempo de Misión ó de E je rc ic io s espi­ rituales fuera del convento, en cuyo caso bastará tener veinticinco . S i en algún convento hu­ biese necesidad urgente de dispensar sobre este punto, el Padre P ro vincia l podrá concederla ad tres menses, renovándola al cabo de ellos por otros tres meses si la necesidad durase, con la e x ­ presa condición de no poder usar de la tal facultad sino en los días en que los demás confeso­ res pueden acudir libremente al confesonario en tiempo de oración, según lo establecido en el número 1 . 5.0 Dotuf^ño talte el número necesario de confesores adelantados en edad física ó re lig io ­ sa, los Padres P rovincia les no sean fáciles en conceder á los Sacerdotes jóvenes licencia para confesar profesos de votos simples ó colegiales. 6 .° Como el escaso número de Sacerdotes no permite aún hacer las Conferencias de Mo­ ra l y R eg la con la perfección que fuera de desear, y por otra parte es tan severa la obligación de hacerlas, que los Prelados que las descuiden podrían in c u rrir en graves penas canónicas y los súbditos ser obligados á a sistir á las Conferencias diocesanas; queremos que en manera alguna se omitan en los días señalados en el Manual, aunque estuviesen ausentes del convento algunos Sacerdotes. Y para que nadie se excuse, todos deberán e scrib ir brevemente, á lo menos en es­ pañol, la solución del caso, y leerla si están presentes ó enviarla en caso de ausencia a l Supe­ rio r, para que éste ó quien presida, públicamente la lea en su día en el acto de la Conferencia. E n el lib ro en que se extiendan las soluciones de ¡os casos, anótese siempre y hágase constar el nombre de los Padres que hayan asistido y el de los ausentes que hubiesen enviado escrita la solución. Esfuércense, pues, los que por razón de predicaciones ó cualesquiera otros motivos estuviesen ausentes, á p reparar con tiempo dichas soluciones, y no crean ser esto pesada carga, cuando así lo hacen Sacerdotes seglares líenos de ocupaciones, y M isioneros que viven en leja­ nas tie rras y casi solos instruyendo á m illares de personas, antes es muy evidente que gozará de más oportunos medios y le será más fácil al Sacerdote que predica en los pueblos de España.

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