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5 1 continuas rencillas, murmuraciones, quejas, amistades particulares, banderías y toda suerte de turbaciones. Pero imagen es y como trasunto del cielo, y mueve á devoción á propios y ex tra ños, el convento donde el silencio es de todos tenido en sumo aprecio. Po r lo cu a l, venera bles Padres y Hermanos, v iva en todos un amor y aprecio grande del silencio , y los Prelados y Maestros velen con especial cuidado porque se guarde en los conventos, y que los jóvenes no sean amigos de andar hablando por las celdas, ni aún desde las puertas de las mismas, sino movidos de verdadera necesidad. L a buena voluntad de todos en este y en los demás asuntos de la vida relig iosa nos es prenda y seguridad de vuestro celo por conservar y acrecentar el amor al silencio . 3 .0 Queriendo a lejar de nosotros los reiterados é importunos ruegos de algunas Comuni dades de Relig iosas de votos ó solemnes ó simples, de que con frecuencia se les den P red ica dores y Confesores, de lo cual con el tiempo podría originarse el grave inconveniente de dism i nu ir nuestros apostólicos trabajos para el bien y salud esp iritua l de los pueblos á cuya utilidad y provecho de un modo más particu la r debemos consagrarnos, y recordando además las leyes canónicas y las enseñanzas de nuestro Seráfico Padre San Francisco y de nuestros mayores so bre este punto; prohibimos absolutamente á todos los Sacerdotes de nuestras P ro vin cia s que acepten ó desempeñen cargos de V isitado r, D irecto r ó Confesor ord inario de ningún monaste rio , colegio ó residencia de Re lig iosas ó Hermanas. Y para que con mayor eficacia puedan ne garse los Guardianes á las repetidas instancias que les hagan las Superio ras de conventos y colegios donde viven Relig iosas de votos simples, terminantemente prohibimos que vayan á dichos colegios ó conventos los Padres que no han cumplido diez años de Pred icador formal, como no sea para dar E je rc ic io s esp irituales, ó, servatis servandis , como confesores e x trao rd i na rio s; pero en todo caso nadie puede ir sin licencia del .Superior toties quoties expresamente concedida, ó bien razonablemente presunta cuando la distancia del lugar no perm ita el fácil ac ceso al Sup e rio r lo c a l; mas la visita debe durar siempre lo menos posible. Finalmente adverti mos que, no sólo alabamos el no aceptar comidas en dichas casas, sino que prohibimos que se acepten, excepto cuando obligue á lo contrario el darles los E je rc ic io s , y aun entonces sea en el luga r señalado para el capellán de la casa. Y si ó la demasiada insistencia de las Relig iosas ó la nimia condescendencia de algún sacerdote hiciesen para él inú til lo ordenado, queremos que los Supe rio res P rovincia les le priven en v irtud de santa obediencia del uso de la facultad de confesar y predicar á R e lig io sa s. Y con mayor motivo guárdense los Relig iosos no sacerdotes de ir á dichos colegios y conventos, excepto en el caso de verdadera necesidad aprobada por el S up e rio r, como sería pedir limosna, pero en tal caso la conversación sea brevísima. 4.0 A fin de que los jóvenes puedan con mayor holgura atender ai estudio y adqu irir la experiencia necesaria, ningún sacerdote súbdito podrá confesar mujeres en nuestras ig lesias, si no ha cumplido los vein tisiete años de edad, excepto en tiempo de Misión ó de E je rc ic io s espi rituales fuera del convento, en cuyo caso bastará tener veinticinco . S i en algún convento hu biese necesidad urgente de dispensar sobre este punto, el Padre P ro vincia l podrá concederla ad tres menses, renovándola al cabo de ellos por otros tres meses si la necesidad durase, con la e x presa condición de no poder usar de la tal facultad sino en los días en que los demás confeso res pueden acudir libremente al confesonario en tiempo de oración, según lo establecido en el número 1 . 5.0 Dotuf^ño talte el número necesario de confesores adelantados en edad física ó re lig io sa, los Padres P rovincia les no sean fáciles en conceder á los Sacerdotes jóvenes licencia para confesar profesos de votos simples ó colegiales. 6 .° Como el escaso número de Sacerdotes no permite aún hacer las Conferencias de Mo ra l y R eg la con la perfección que fuera de desear, y por otra parte es tan severa la obligación de hacerlas, que los Prelados que las descuiden podrían in c u rrir en graves penas canónicas y los súbditos ser obligados á a sistir á las Conferencias diocesanas; queremos que en manera alguna se omitan en los días señalados en el Manual, aunque estuviesen ausentes del convento algunos Sacerdotes. Y para que nadie se excuse, todos deberán e scrib ir brevemente, á lo menos en es pañol, la solución del caso, y leerla si están presentes ó enviarla en caso de ausencia a l Supe rio r, para que éste ó quien presida, públicamente la lea en su día en el acto de la Conferencia. E n el lib ro en que se extiendan las soluciones de ¡os casos, anótese siempre y hágase constar el nombre de los Padres que hayan asistido y el de los ausentes que hubiesen enviado escrita la solución. Esfuércense, pues, los que por razón de predicaciones ó cualesquiera otros motivos estuviesen ausentes, á p reparar con tiempo dichas soluciones, y no crean ser esto pesada carga, cuando así lo hacen Sacerdotes seglares líenos de ocupaciones, y M isioneros que viven en leja nas tie rras y casi solos instruyendo á m illares de personas, antes es muy evidente que gozará de más oportunos medios y le será más fácil al Sacerdote que predica en los pueblos de España.
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