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4 2 [CARTA CIRCULAR DEL P. CALASANZ DE LLEVANERAS A LOS CAPUCHINOS DE ESPAÑA (6 diciembre 1892), JUNTO CON UNA NOTA] [APCV 030 /3 /o ; otro ejemplar, con firma autógrafa del P. Calasanz, en APCV 031 /1 ] Carta circular del Rmo. P. José Calasanz de Llevaneras, Visitador de las Provincias de España, dirigida a las mismas Nos Fr. José Calasanz de Llevaneras, Consultor de la Suprema Congregación del Santo Oficio y de Propaganda Fide, Visitador General de las Provincias de España, A nuestros muy amados Hijos en el Señor los Religiosos Capuchinos de España: Cuando cumplidos algunos encargos, que nos habían sido confiados, disponía­ mos nuestro regreso a Roma, obligados por nuestro inmerecido oñcio cerca de la Santa Sede y de la Curia Generalicia: por decreto de la Rma. Definición General .recibimos el nombramiento de Visitador General de los Capuchinos de España. Comprendimos desde luego el peso que sobre nuestras débiles y escasas fuer­ zas, así morales como físicas, había caído, y hubiéramos desmayado, si el dulce y suave pensamiento de María Santísima, Madre nuestra amabilísima y Protectora uni­ versal, y la virtud del mérito de la santa obediencia, el conocimiento personal de casi todos vosotros con el grandísimo amor que a todos, sin excepción, profesamos, no hu­ biesen reanimado nuestra confianza. Por ello fijamos los ojos en la Inmaculada Madre del Divino Pastor Jesucristo, y sin otro deseo que cumplir en todo única y exclusivamente la voluntad de Dios, para que en todos nuestros actos y resoluciones no reine el hombre sino Dios, ni lo terreno y pasajero, sino lo celestial y eterno, hemos empezado nuestras tareas con la humilde y firme esperanza de ser intérprete y siervo fidelísimo de nuestros amados Superiores Generales, a cuyo celo, amor y especial solicitud deben las Provincias de España los inestimables beneficios de su fundación, forma y educación. Acrecentar esos beneficios y hacer que mayores bienes produzcan, es el fin principal y primero de esta Santa Visita General, y con ello sea más rico, si cabe, en frutos de seráfica perfección el segundo trienio de las nacientes Provincias, y por lo mismo, sea fundado en la observancia de nuestras leyes, de las cuales es el Manual Seráfico acabado compendio, ya que apenas hay en él línea que no sea como la traduc­ ción de alguna ley canónico-regular-capuchina o sincera expresión de nuestras genui- nas tradiciones. Fácil es, con lo dicho, comprender nuestros designios, que se resumen en el respeto y observancia fiel y exacta de las leyes canónicas y regulares, y p o r lo mismo, en la necesidad absoluta de guardar religiosamente el Ceremonial litúrgico y Manual Seráfico, que son la expresión más genuina y el m ejor compendio de la legislación vi­ gente, y firmísimo baluarte de la Seráfica Regla y leyes capuchinas. No creemos hacernos ilusión al declararos que no podréis hallar entre vuestros Superiores de España un corazón de padre, que más os ame y aprecie que el nuestro; y, salvas la justicia y la caridad, más compasivo y condescendiente con todos sea; pero debemos también añadir que para no ofender a Dios ni defraudar los deseos de nues­ tros Superiores Generales, es obligación nuestra no consentir que, de palabra o de obra, se falte a lo que prescriben nuestras leyes, y en particular el Ceremonial litúr­ gico y el Manual Seráfico.

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