BCCCAP00000000000000000000160
3 8 Cuanto a los Misioneros obsérvese las reglas establecidas para su preparación, haciendo con que la educación religiosa de ios jóvenes, desde su ingreso en la Orden, sea suficiente a infundir en ellos el espíritu de Dios, y el hábito de las virtudes: dimí tanse a los que no aprovechan; y después escójanse por el Definitorio a los que verda deramente han dado pruebas positivas de virtud, celo, buena voluntad u capacidad, como los manda S. Francisco en la Regla. Acerca de los de Colombia fue ordenado al P. Eugenio de Carcagente que de acuerdo con el P. Esteban de Uterga, reenviase a España a los Padres y hermanos cuyo procedimiento era poco edificante, o dudoso, y conservase en la Misión a los que son de edificación. Después de esa expurgación han quedado pocos en la misión; y si los que han quedado son de edificación, no conviene adherir por ahora a su pedido de volver a España; pero entretanto prepárense otros que puedan sustituirles. Además, la nominación de un Superior definitivo, o Custodio, remítase al tiempo en que haya en misión número suficiente de Padres. Así también no puede por el momento admitirse el pedido del P. Pedro de Usún. Pues la escasez de Misioneros ha reducido aquella misión a una condición muy lastimosa, por no haber ido de España a Chile otros Misioneros, según el compromiso: y es absolutamente necesario que antes de volver el P. Pedro y otros, lleguen en su lu gar otros Misioneros. La edad del P. Pedro es de 66 años, y goza de buena salud y el clima es com o en la España; y los trabajos que sostiene en el Convento de la Concepción no son diversos de los que sostendría en un Convento de la provincia. El Definitorio provincial no tiene poderes para reelegir a los Guardianes para otro trienio deseguida en el mismo Convento. Pero en el caso presente, por motivo de la escasez de Padres maduros, dispensamos en la irregularidad de la reelección de los Padres Luis de Masamagrell y Fermín de Velilla. Concedemos, además, la facultad de examinar según las reglas a los seis estudiosos que cumplieron el curso de los estu dios. El Rmo. P. Procurador, pues, pedirá la dispensa de edad para Fr. Cándido de Monreal. En fin, bendecimos de corazón a V. P. y a todos los Definidores y religiosos de esa Provincia. Afmo. en el Señor. Fr. Bernardo de Andermatt, Min. Glis. Cap. * * * * [CARTA DEL MINISTRO GENERAL AL MINISTRO PROVINCIAL SOBRE EL ESTADO DE LA PROVINCLA (13 enero 1898)] [APCV 0 3 0 /3 /x ] (Carta del Rmo. P. General contestando a la relación de enero de 1898) Roma, die 13 januarii 11898. Adm. Reverende Pater, Annuam relationem de Tuae Provinciae statu nuper ad Nos transmissam rite recepimus et animi nostri consolatione periegimus. Et quomodo non consolatorium Nobis esse deberet verbum quo Nobis renunciasti Te in visitatione pastorali a Te in
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz