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3 0 estado de las Provincias. En lo indispensable y en todo sea nuestra norma la voluntad de Dios cuyo eco fiel es la Santa Sede y los Superiores Generales, en cuya caridad, dis creción y solicitud hemos de abandonarnos ciegamente, e x fide, pro D co e t p rop ter Deum con alegre y generoso corazón, y corde, ore e t opere. El P. Bernabé [de Astorga] telegrafió a Alicante, Tarragona y Barcelona para sa ber si podía verme. Le he visto en ésta y el sábado próximo, cinco de diciembre, es tará de nuevo en Sanlúcar, com o me lo ha prometido y le he dicho. Con él hemos arreglado el asunto del envío de Religiosas Terciarias que ya sabe V. R. El Conde de Aldama, que es muy bueno para nosotros pero se mete demasiado en nuestros asuntos, me ha telegrafiado conjurándome y suplicándome que el P. Bernabé no salga de Sanlúcar para otro Convento. Preveo una campaña de cartas y empeños si es colocado como Superior de Antequera. V. R. [actúe?] como crea conve niente y si le parece bueno, el Vicario podría concluir el trienio si se hace difícil re mover gente y mover ruido hasta el Capítulo o elecciones trienales. Obre, pues, con toda libertad y evite que los inquietos muevan ruido en cuanto se pueda. Concluyo de dictar esta tan larga carta porque estoy cansado y dentro de pocas horas debo salir para Roma. Ya ve y sabe cuán de veras le ama y aprecia, encomendándose en sus oraciones a N. Sra. de la Fe, su afino, siervo en J. M. J. Fr. Calasanz de Llevaneras, C. (Dictada y firmada por el P. Calasanz) * * * * [CARTA DEL MINISTRO GENERAL AL MINISTRO PROVINCIAL SOBRE ASUNTOS DE RELIGIOSOS (8 enero 1892)] [APCV 030 /3 /1 ] Roma, 8 enero 1892. M. R. P. Provincial de Toledo. El P. Cayetano de Igualada ya ha sido avisado que Nos le concedemos el incorpo rarse a la Provincia de Toledo; no tardará en pasar a España. Hemos preguntado al P. Calasanz si había avisado a V. R. sobre la cautela con [que] debe obrar con dicho Padre Cayetano; y como vemos que de su respuesta V. R. no habrá comprendido bas tante que Nos no queremos que dicho Padre enseñe, el deber de conciencia nos obliga a serle más explícito y decirle que nullo pacto debet P. Cajetanum instructioni aut educationi clericorum tuae Provinciae incumbere, quia etsi moribus integer, doctrina tamen plus aequo novitatibus et juri novo proclicis existit, ut nobis constat ex cerca scientia eet ex examine libri Pacificación social et aliorum librorum manuscriptorum a viris pietate et doctrina comendabilibus nationeque diversis peracto. Nolumus ergo ut educator fiat vel magister non solum qui errónea sustinet, sed etiam qui veritatem minuit novitatibusque plus minusve existit. Insuper (quidquid sit de ocassione sae- cuiarizationis)haud opportunum et minime prudens foret sive gubernio conventuum sive educationi juventutis ex-secularizatum proponere; eheu! nimis frequentes sunt secularizationes, nec debemus qua ducem, qua magistrum eligí qui suis praesentis et officio minus odiosum jaceret exitum ab Ordine.
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