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2 1 0 la facultad de quedarse en dicha Prov. no propia durará necesariamente tres años, pasados los cuales sin otros requisito se irán a la Provincia de su nacimiento un mes antes del Capítulo; a menos que pidan y alcancen del Rmo. P. General facultad de permanecer por más tiempo o agregación definitiva a la dicha Provincia. Prohibimos expresamente a todos los Superiores y súbditos que ni directa ni indirectamente induzcan a nadie a usar o a no usar de las libertades dadas en las pre sentes determinaciones. De V. R. afmo. siervo in Xto. L. + S. Fr. Giocondo de Montone, Proc. e Commiss. Genle. Capucc. * * * * [NORMAS DEL MINISTRO GENERAL PARA LA DIVISION DE LA PROVINCIA DE TOLEDO (21 noviembre 1898)]
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