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209 Por tanto, V. R. al recibir la presente comunicará a los solos sacerdotes solem nemente profesos, imponiéndoles absoluta reserv'a, las bases 1“ y 2 1, mandándoles que a los tres días de recibir la comunicación escriban al Rmo. F. General en brevísi mas palabras la Provincia que eligen, si no han nacido en ninguno de ambos territo rios de las dos futuras Provincias; o el deseo de no pertenecer a la Provincia de su te rritorio, sino a la otra, si alguno de ellos tuviese tal deseo. Decimos a los solos sacerdotes solemnemente profesos, porque ahora esto es lo indispensable para el nombramiento de los nuevos Superiores Provinciales y locales, y p o r otra parte no conviene m over ruido en los demás religiosos, a quienes se dará igual libertad al efectuarse los últimos actos de la división. Bendecimos de corazón a V. R., etc., etc. Fr. Jucundus de Montoni, Proc. y Com. Gral. (Hay un sello). Tenga V. P. la bondad de leer a los PP. las dos primeras bases encargándoles el sigilo absoluto. En cuanto a la 3a autorizamos a V. P. para que se entienda con el Provincial de Aragón, y caso de obtener lo que se desea, me lo comunicará de seguida para ponerlo oficialmente en conocimiento del Definitorio General, a fin de que en esa parte señale por límites de la nueva Provincia Valentina los mismos de Castellón. Lo que tengo el honor de comunicarle para su gobierno y efectos consiguientes. Sevilla, 15 de septiembre de 1898. Fr. Ambrosio de Valencina * * * * [DECRETO DEL PROCURADOR GENERAL SOBRE IA REDISTRIBUCION DE LOS RELIGIOSOS EN LAS NUEVAS PROVINCIAS (14 octubre 1898)] + J. M. J. Feo. Roma, 14 octubre 1898. R. P.: No habiendo llegado aún las declaraciones pedidas el mes pasado, o ha biendo llegado condicionadas, V. R. comunique sin tardar a todos los Sacerdotes de esa comunidad los siguientes mandatos Nuestros: I. Todos los PP. no nacidos en territorio de las futuras Provincias de Valencia y .Andalucía, deben inmediatamente declararnos, sin excepción y sin condiciones ni li mitaciones de tiempo, la Provincia a que quieren pertenecer. II. Los PP. Valencianos que quieran ser alumnos de la futura Prov. de Andalucía, y viceversa, deben declararlo claramente. III. Los PP. Valencianos o AndaJuces que por causas razonables, v.. g. para ayu dar a la otra Prov. o por razón de salud, etc., desean permanecer ad tempus en la Provincia que no es de su nacimiento, deben declararlo formalmente; advirtiendo que
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