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209 Por tanto, V. R. al recibir la presente comunicará a los solos sacerdotes solem­ nemente profesos, imponiéndoles absoluta reserv'a, las bases 1“ y 2 1, mandándoles que a los tres días de recibir la comunicación escriban al Rmo. F. General en brevísi­ mas palabras la Provincia que eligen, si no han nacido en ninguno de ambos territo­ rios de las dos futuras Provincias; o el deseo de no pertenecer a la Provincia de su te­ rritorio, sino a la otra, si alguno de ellos tuviese tal deseo. Decimos a los solos sacerdotes solemnemente profesos, porque ahora esto es lo indispensable para el nombramiento de los nuevos Superiores Provinciales y locales, y p o r otra parte no conviene m over ruido en los demás religiosos, a quienes se dará igual libertad al efectuarse los últimos actos de la división. Bendecimos de corazón a V. R., etc., etc. Fr. Jucundus de Montoni, Proc. y Com. Gral. (Hay un sello). Tenga V. P. la bondad de leer a los PP. las dos primeras bases encargándoles el sigilo absoluto. En cuanto a la 3a autorizamos a V. P. para que se entienda con el Provincial de Aragón, y caso de obtener lo que se desea, me lo comunicará de seguida para ponerlo oficialmente en conocimiento del Definitorio General, a fin de que en esa parte señale por límites de la nueva Provincia Valentina los mismos de Castellón. Lo que tengo el honor de comunicarle para su gobierno y efectos consiguientes. Sevilla, 15 de septiembre de 1898. Fr. Ambrosio de Valencina * * * * [DECRETO DEL PROCURADOR GENERAL SOBRE IA REDISTRIBUCION DE LOS RELIGIOSOS EN LAS NUEVAS PROVINCIAS (14 octubre 1898)] + J. M. J. Feo. Roma, 14 octubre 1898. R. P.: No habiendo llegado aún las declaraciones pedidas el mes pasado, o ha­ biendo llegado condicionadas, V. R. comunique sin tardar a todos los Sacerdotes de esa comunidad los siguientes mandatos Nuestros: I. Todos los PP. no nacidos en territorio de las futuras Provincias de Valencia y .Andalucía, deben inmediatamente declararnos, sin excepción y sin condiciones ni li­ mitaciones de tiempo, la Provincia a que quieren pertenecer. II. Los PP. Valencianos que quieran ser alumnos de la futura Prov. de Andalucía, y viceversa, deben declararlo claramente. III. Los PP. Valencianos o AndaJuces que por causas razonables, v.. g. para ayu­ dar a la otra Prov. o por razón de salud, etc., desean permanecer ad tempus en la Provincia que no es de su nacimiento, deben declararlo formalmente; advirtiendo que

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