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1 9 III. Los Coristas acuérdense que no deben habar con los demás religiosos, fuera de sus Lectores y Superiores. Tengan grande respeto a sus Maestros y Lectores; huyan de toda soberbia y vanagloria, y no toleren ni se permitan juicios y apreciaciones so­ bre la ciencia y méritos de los Sacerdotes, por ser esto causa y efecto de un número de defectos y de un refinado orgullo. IV. Indignos serían de su profesión y reos de injusticia ante Dios y los hombres, los jóvenes que tuviesen la osadía de tener a sus Padres y Mayores en la Religión por ignorantes y sin valor, y Dios los castigaría por tan orgulloso atrevimiento. Sean, pues, cada día más hum ildes, y siempre se librarán de estos escollos, tan frecuentes en es­ tudiantes, en los cuales con frecuencia naufragan jóvenes y no jóvenes, principal­ mente los de imaginación demasiado exaltada o de carácter altanero y fáciles a des­ preciar en sus m iembros o en sus leyes a su madre la Provincia o la Religión, y que quiere parecer sabio y discreto a expensas de sus hermanos. V . Ninguna humana prudencia, ninguna razón privada debe prevalecer contra las leyes de la orden, Ordenaciones y Manual de la Provincia. Por esto os exhortamos a observar todas estas cosas con religiosa y exactísima fidelidad, evitando no sólo toda inobservancia, sino toda palabra que en alguna manera pudiese ser o parecer irreve­ rente contra tales cosas y los que las establecieron. Leed en frecuencia el M a n u a l e identificaros con su espíritu, para que seáis el m ode lo y ejemplo de religiosos futuros. Considerad como lazo del infierno todo lo que haga disminuir en vosotros o en otros el am or y veneración deb ida a los que la Autoridad de la O rden ha estab lecido . Recordamos a todos los religiosos que las disposiciones de los Prelados Mayores deben ser ejecutadas llego de conocidas, sin esperar, como por equivocación hacían algunos súbditos, que los Prelados locales o Provinciales den aviso de ello; os debe bastar reci­ bir o leer el documento para observar al momento lo que en él se ordena, ya se refiera a cada individuo, ya a la comunidad. VI. No se toleren recursos a los Superiores con más de una firma, por ser ordi­ nariamente las firmas comunes en un m ismo documento, y tratándose de relaciones de súbditos con Prelados, ya causa ya efecto de falta de discreción, prudencia y reli­ giosa reserva. Y el que justamente ha recurrido, y no ha sido oído , guárdese de mani­ festar por ello enfado o resentimiento, pues se debe considerar como rebelión el que­ rer a toda costa que los Prelados sean del parecer de los súbditos o hagan lo que ellos proponen . VII. No se admitan jamás seglares, por más que sean amigos, en las recreaciones y exámenes de los Coristas y Seráficos, ni se permita que los Seráficos sean pregunta­ dos sobre materias de estudio por seglares o delante de seglares. Los PP. Directores de Seráficos repasen con frecuencia y observen con toda fidelidad cuanto prescribimos en Nuestras ordenaciones y Manual Seráfico; y proh ibimos que sin nuestra licencia especial, to tie s q u o tie s o b t in e n d a y que raramente concederemos, sean admitidos en la Escuela Seráfica los niños que son del territorio de otra Provincia, a menos que sus padres, o sus tutores si son huérfanos, habiten en aquel territorio; lo m ismo debe en­ tenderse de los pretendientes para Coristas. VIII. Para mejor inteligencia de nuestro Decreto de erección de Provincias, art. VIII, declaramos que bajo el nombre de q u a e s t io n e s se entiende el pedir la limosna fuera de su Provincia por m ed io de los Limosneros, o por medio de suscripciones y circulares impresas o manuscritas. IX. Las peticiones de limosna para alguna fundación o las Misiones de América, por medio de periódicos, pueden hacerse sólo en los periódicos del propio territorio;

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