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1 1 Aun cuando los religiosos están o b lig a d o s a ir a dicha Custodia si se lo mandan, pues no hay en ello el heroísmo de ir a los sarracenos, con todo V. P. obre en esto con prudencia, no obligando al que repugne. Vea la nota a la pág. 552 de la última edición de Bulsano [NOTA DEL TRANSCRíPTOR: se refiere a la exposición de la Regla de S. Francisco del P. Alberto de Bolzano]. V. P. M. R., con su digno Definitorio, Nos ha expuesto con laudable confianza sus dudas y temores y Nos con paterno afecto les explicamos los graves motivos del modo y forma del actual envío y de la necesidad de observar el Decreto de erección de Custodias, tan pensado y meditado. Anímense, pues, y pongan los ojos en el Divino Pastor de las almas, quien no abandonará a los que favorecen a las Misiones con la prudencia caritativa y madura de que hemos hablado. Bendecimos a los nuevos Misioneros y a toda la Custodia (a la cual conviene que V. R. escriba una muy paterna y afectuosísima carta como Prelado Provincial de la misma) con la Provincia entera de Toledo. A fmo . p. y s. en Xto. Fr. Bruno de Vinay, Proc. y Com. Gen. Cap. (Escrita por el P. Calasanz y firmada por el P. Bruno). * * * * [CARTA DEL PROCURADOR GENERAL AL GUARDIAN DE MASAMAGRELL ACERCA DE LA PRETENDIDA JURISDICCION SOBRE LAS TERCIARIAS CAPUCHINAS (2 julio 1890)] [APCV 0 3 0 /1 ] J. M. J. F. Roma, 2 julio 1 89 0 . M. R. P. Guardián de Masamagrell. Carísimo M. R. P.: Hemos recibido la respuesta del 27 y nos place haya escrito todo lo que hay al Rmo. P. Joaquín. No podem os comprender cómo los religiosos no pagan la dicha madera como deben en conciencia por más que otro la haya pedido en su nombre o por su utilidad. Esperamos que su carta arreglará el asunto. Escriba V. P. muy claro al Rmo. P. Joaquín para evitar pleitos, etc. Vemos por su carta que están todos en un error canónico sobre la jurisdicción por lo que toca a las Terciarias. Sepa, pues, V. C. y h á g a lo s a b e r a q u ie n e s c o r r e s p o n d a que ningún Prelado Capuchino tiene jurisdicción sobre ellas ni sobre ninguna Congregación de votos simples, pues tales Congregaciones están bajo la exclusiva di rección, autoridad y jurisdicción de sus ordinarios u Obispos del lugar y de las M a d re s
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