BCCCAP00000000000000000000160
1 0 El Rmo., convencido que no pod ía en manera alguna exigir m enos de las Provincias españolas dados los comprom isos de Misiones existentes, no dudó ni un momento de que no os parecería insoportable la carga de un Padre cada año durante un cuadrienio y en su virtud a las apremiantes instancias del limo. Obispo de Santa Marta (donde o en cuya diócesis están las Misiones de la Goajira) para que se le man dasen 6 padres y 6 legos, instancia presentada por el Exmo. Representante de Colombia cerca de la S. Sede, respondió no podía enviar más de los dos padres y dos legos, y notificándole el arreglo, le dio sólo esperanzas para más tarde, todo siguiendo el Decreto de erección de Custodias. Una Provincia es una herencia y debe aceptar los pesos de la herencia. La Curia Generalicia no pidió sino lo estrictamente necesario, sabiendo com o vosotros vuestras necesidades. Se comprende que es un sacrificio, pero es imprescindible dada la existencia de las Misiones. Han pasado ya 6 meses desde que corre la obligación de enviar un padre correspondiente al primer año; es además necesario que al h o n o r de tener Misión o C u s t o d ia propia en América, que pueda un día ser refugio seguro, corresponde el o n u s de hacer ver con hechos que la Provincia ama, favorece y alienta dicha Custodia. Si en esto os viesen poco propensos (gracias a Dios no es así) su unión con Toledo les sería un peso en vez de una alegría, pues de lejos los hijos sienten más necesidad de sentir y experimentar el amor de sus Padres y el interés que les tienen. Además, el Decreto de erección de Provincias está conforme con lo ordenado y el adelantar el envío del Padre correspondiente al año próximo que empieza el 18 de diciembre de 1 8 9 0 está con forme con el art. 1 70 de la Ordenación general de la S. Visita y tiene, además, la grave causa de dar una prueba de afecto a la Custodia some tida y unida a Vuestra Provincia, y después de ello quedaréis libres el año 1 89 2 , como os prometió el Rmo. P. General. Aceptamos el P. Eugenio de Carcagente, prometido ya desde enero. Y como el terreno que en estos primeros años evangeliza la Custodia no tiene otra ciudad que Riohacha (por más que el territorio de la Custodia tenga grandes y no pocas ciudades) podéis favorecer la Misión con un segundo Padre, aunque éste no sea predicador, con tal que sea de seguras costumbres y capaz de confesar y hacer pláticas de simple cate cismo, o sea, enseñar útilmente la doctrina a los pobres indios. Total, se os pide un Padre más y éste no de los que os son indispensables. Si enfermare o muriere uno sólo de estos Padres, no por esto la Provincia se encontraría oprimida de grave carga; ha gan, pues, por amor de las almas lo que sin casi pensar en el sacrificio y sin casi notar el defecto se haría en tales casos, y no duden que al poco tiempo las bendiciones del cielo les recompensarán de haber adelantado de medio año el enviar el segundo Padre que deben a la Misión en virtud del Decreto de erección de Custodias. Vea, pues, ante Dios si puede mandar a uno de estos Padres: o al P. Pacífico de Carcagente, o al P. Domingo de Alboraya, o el P. Enrique de Valencia, u otro que V. P. M. R. juzgue, a más del P. Eugenio. Total: dos Padres y dos legos (dos de votos solemnes). El P. Melchor se embarca con 2 padres, 5 legos y los coristas (número que pide la Custodia que tenga conventos formales) en Barcelona el 8 de ju lio , y el vapor hará escala en Cádiz. Entiéndase, pues, con él con urgencia y dé V . P. las obediencias a los que envíe, avi sándonos de los nombres de los que envía. Adelante los gastos del viaje, pues el Sr. Obispo enviará a Roma el dinero dentro de dos meses más o menos, como lo ha pro metido al Rmo. P. General. No se alarmen, pues, por tanto útil sacrificio de otro padre, y no duden que en 1892 el Señor les habrá pagado con usura lo que hacen y que él cuidará del prestigio de la provincia ante Obispos y Párrocos, etc., ya que todo lo de Misiones, desde la di visión, se hace y se hará con suma madurez, con prudencia y sin perjudicar a las Provincias. Todo , en fin, se hará observando el Decreto de Custodias y las ordenacio nes generales de la S. Visita.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz