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8 según Dios, ya que ex jure ordinario para aceptar una dimisión de un oficio dado en Definición se requiere sea dicha dimisión aceptada por la misma Definición. El R. P. Buenaventura puede suplir al M. R. P. Luis siempre que éste o no pueda hacer clase o debe ausentarse. En reserva debemos decir a V. P. M. R. que dicho P. Luis insiste para ir a habitar con los Terciarios por él fundados. Este es negocio de suma gravedad ya que sería un ejemplo no visto el de un fundador que sale de su claustro para estar de continuo entre otros religiosos. Muchos capuchinos etc. han fundado Congregaciones hoy florecientes y ninguno pretendió habitar por esto fuera de su claustro. Además, Nos no podemos permitir tal cosa sin facultad apostólica y demás requisitos. Por esto diga al M. R. P. Luis que Nos no miramos con indiferencia a sus Terceros, pero que el paso tan radical que él pretende es demasiado grave para obrar d pronto; y así que procure ser buen Lector, a lo menos hasta la Definición de verano, y que sepa él que V. P. M. R. no le negará ir a ver a sus Terceros cuando convenga, y que en este intervalo veremos con la m a d u r e z n e c e s a ria lo que convenga para el bien del P. Luis y de los Terceros a quienes amamos de veras y para quienes (teste experiencia de tantas con gregaciones fundadas por religiosos que las dirigieron y educaron desde su propio claustro) no creemos ser tan indispensable la c o n tin u a presencia de su fundador como ellos creen. Hable con el P. Luis eternamente y escríbanos a su tiempo lo que le parece a V. P. de todo esto. Le bendecimos del corazón a V. P. M. R., a sus dignos y amados Definidores firmantes todos del religioso docum ento de la primera Definición y a toda la Provincia. Afmo. siervo y p. en Xto. Fr. Bernardo de Andermatt, Min. Gl. Cap. (Esta carta está escrita por el P. Calasanz y firmada por el P. Bernardo). * * * * [CARTA DEL MINISTRO GENERAL AL MINISTRO PROVINCIAL SOBRE LA EXPULSION DE DOS CORISTAS Y EL PRESBITERADO DE OTROS (28 mayo 1890)] [APCV 0 3 0 /3 /b ] Roma, 28 mayo 1890 . Muy R. P. Provincial. Le incluyo las expulsiones de los dos coristas indignos del santo hábito. Estas son miserias que no faltarán nunca, si bien puede mucho para disminuir la cosa la educación. Continúe V. P. M. R. en trabajar para que esta educación sea perfecta y para que esté totalmente acomodada a las Ordenaciones de S. Visita. Damos gracias a Dios que los dos no son profesos solemnes: si alguno más le inspirare temores, vigílelo antes de darle los votos. No olvide en otra ocasión en que se pidan expulsiones de re ligiosos de votos simples, hacer firmar las cartas por otros dos Padres graves, pues esto conviene para la legalidad del acto. Concedemos licencia para que puedan ser presbíteros los coristas Fr. Luis de Granada, Fr. Juan de Lucena, Fr. Pedro de Mira y Fr. Serafín de Benisa. Pero no los or denen hasta recibir la dispensa de edad que pedirá nuestro Revmo. P. Procurador Gen estos días. El primero necesitará dispensa por ser aún de votos simples. Con estos nuevos sacerdotes y los que le concedí se ordenasen hace algunos meses la Provincia
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