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5 1 estado, para lo cual se le exigirán los informes de todos los prelados donde haya sido súbdito. 3a. Han de ser de complexión robusta y no pasarán de 45 años. Ultima [condición:] Sufrirán el mismo año de prueba que los demás. En todo lo demás que aquí no se exprese, tanto éstos como los Padres, estarán sujetos a las sagradas Constituciones y demás disposiciones. Elección de Guardián y Vicario del convento Esta se hará en la forma que previenen nuestras Constituciones, debiendo pre senciarlas el M. R. P. Provincial, o aquél en quien el dicho delegue: pudiendo ser ele gido el P. Guardián de los mismos Padres del colegio donde se encuentre, o de otro que puede haber establecido, pero nunca del cuerpo electivo de los demás conventos que no sean colegios. Elegido ya el P. Guardián, éste podrá elegir el Vicario que le pa reciere más conveniente del colegio donde reside, o de otro, si lo hubiere: todo esto con aprobación del M. R. P. Provincial. El Discretorio se hará en la forma que mandan nuestras Constituciones. 2o. Los Padres que pretendan ingresar, después de establecido el colegio, en es tas casas de misiones, han de tener 25 años cumplidos; estar ordenado de presbítero; haber concluido la carrera de sagrada teología, moral y dogmática, ser de buena con ducta en el convento o conventos donde haya estado. Además se requiere tener buena capacidad y dotes oratorias, un buen llamamiento de Dios para dedicarse a este santo ministerio; tener buena salud y sujetarse a un año de prueba. 3o. El P. Guardián y Vicario han de ser personas de vida intachable, y sin causa muy urgente no podrán salir de la población mientras duren los cargos, que será por 3 años. El Guardián, y a falta de éste el Vicario, predicarán una plática a la comunidad en el refectorio después de la colación, o en el coro, si le pareciere más conveniente, buscando siempre las materias más convenientes para el aprovechamiento espiritual. 4o. Para que siempre puedan estar atendidas perfectamente las necesidades espirituales de todos y pueda haber perfecta unidad, se nombrarán de los mismos Padres por confesores cuatro, dos para los legos y dos para los sacerdotes, siendo obli gación del P. Guardián nombras otros dos para los extraordinarios, en los tiempos que marca el santo concilio de Trento. 5o. Para que haya perfecta uniformidad en todas las cosas, se ordena que el üempo que han de emplear todos en decir la santa misa, ha de ser lo más 35 minutos, y los menos 28, a fin de no ser molestos a nadie. En cuanto a salir los sacerdotes fuera de casa a celebrar, convendría fuese lo menos posible; para oratorios, nunca, y en cuanto a confesar, sólo a los enfermos; pero esto quedará a juicio del P. Guardián y Discretorio, procurando vayan siempre acompañados del hermanos que el superior le diese, y en cuanto al tiempos que han de cumplir en el confesonario los días de entre semana será ordenado por el Guardián y Discretorio, procurando no quite éste el es tudio y oración necesarios. Estudio Todos los sacerdotes, estando en el convento, después de cumplir con la santa obediencia, se emplearán en el estudio de las materias que el Guardián y Discretorio convengan se han de pasar; mas desde el mes de junio, todos los que no estén imposi bilitados por la obediencia, o enfermedad, han de tener conferencia diaria, versando ésta sobre el dogma y moral, o cualquiera otra que mejor convenga, explicando éstas cada uno un mes. Ninguno podrá rehusarlo, teniendo presente la necesidad que tie nen los obreros de la viña del Señor de la instrucción en los tiempos presentes; mas este estudio se haga con el objeto de adquirir no la ciencia que infla, sino el espíritu
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