BCCCAP00000000000000000000158

7 7 hacían viaje a aquel puerto desde el de Pasajes, fuese un religioso en calidad de capellán y regresase otro a la vuelta, de los que hubiesen cumplido su decenio y quisiese volver a estos reinos; cuyo arbitrio económico reprodujo el procurador general de ella, Fr. Francisco Javier de Alfaro, a instancia del Provincial de las mencionadas de Navarra y Cantabria, Fr. Pedro de Fuente-Rabia, en representación de 12 de marzo del año próximo pasado; extendiéndole a todas las del continente de Caracas. Conformándome con lo que me propuso en cuanto al particular mi Consejo de las Indias, en consulta de 6 de noviembre siguiente, tuve a bien se oyera sobre él a los demás Provinciales de capuchinos de esta península, y a los jueces de arribadas de los puertos habilitados en ella, quienes expusieron respectivamente su parecer, expresando el de arribadas de la Coruña que aunque al presente erogaba mi Real Hacienda tres mil reales por el pasaje de cada religioso desde aquel puerto al de Puerto Rico; podría reducirse (en el caso en que me dignase adoptar dicho pensamiento) sólo como a cuatro cientos; mandando que mediante ser buques míos se abonasen únicamente por razón de mesa y manutención, lo mismo que abonaba por sus capellanes y oficiales, que la disfrutaban Visto todo en el referido mi Consejo, con lo que en su inteligencia y de lo informado por la contaduría general expuso mi fiscal, y consultándome nuevamente sobre ello en ocho de agosto de este año; teniendo presente, que los religiosos que se colectan en estos reinos para las misiones de Indias son regularmente jóvenes y por lo mismo conviene viajen unidos y subordinados al superior de la misión para que ninguno se entibie o decaiga el espíritu religioso austero y observante de su Instituto, como podríA suceder si fuesen tan separados y dispersos, no he tenido por conveniente admitir el expresado arbitrio por el respectivo a los que pasan de estos reinos. Pero no siendo de recelar iguales contingencias con los que concluido el decenio de su misión, y con las correspondientes licencias, hubiesen de regresar a España, por ser muy diversas las circunstancias de edad madura, experiencia adquirida con el tiempo y servicio en aquellos ministerios de su cargo, he resuelto se prevenga a los gobernadores de los puertos de aquellos dominios donde hubiese misiones de capuchinos, dispongan que éstos lo verifiquen en clase de capellanes de las embarcaciones que se proporcionen su regreso, y que en su transporte se expenda únicamente por mi Real Hacienda, en razón de mesa y manutención, lo que se abona por ella a los capellanes y oficiales que la disfrutan. Por tanto, ordeno y mando a los expresados gobernadores, que enterados de esta mi real resolución, la guarden, cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar cada uno en la parte que le tocare, según queda expresado, por ser así mi voluntad; y que de esta mi real cédula se tome la razón en la enunciada contaduría general. Fecha en San Lorenzo, a 17 de diciembre de 1794. Yo el Rey.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz