BCCCAP00000000000000000000158
títulos segundo y tercero con la segunda del título sexto del libro primero de las municipales, recurra a su Majestad a impetrar su real licencia y beneplácito. Y para que dicho tribunal se halle enterado de esta resolución, pásesele copia autorizada de ella con el correspondiente oficio por secretaría en satisfacción del suyo de 31 de octubre próximo pasado. Igualmente que a dicho vice-procurador, Fr. Félix de Gayanes, para su inteligencia y gobierno. Hay una rubrica. Rivera. En 24 saqué dos copias del anterior decreto para secretaría. Hay una rúbrica. * * * * [al margen] Carta. Enterado de la solicitud que hace V. Paternidad como procurador de su religión pidiéndome el expediente de las diligencias obradas sobre la fábrica del nuevo templo y claustro en el barrio de san Victorino de esa capital, le digo: Que en esta ocasión le remito original a la escribanía mayor del superior gobierno, donde debe quedar archivado, y se le facilitará a V. Paternidad el testimonio que desea. Dios guarde a V. P. muchos años. Cartagena, 24 de enero de 1781. Manuel Antonio Flores. Muy R. P. Félix de Gayanes. Es copia del original de donde se sacó, corrigió y conservó; está cierto y verdadero a que me remito; y para que así conste donde convenga, yo el infrascrito escribano mayor de gobernación de este reino doy el presente en virtud de lo mandado por el antecedente orden superior del Ex.mo Señor Virrey en santa Fe de Bogotá, a 15 de febrero de 1781. Nicolás Prieto Dávila. [al margen] Comprobación. Los escribanos del rey nuestro señor, que aquí signamos y firmamos, certificamos y damos fe, que el Dr. D. Nicolás Prieto Dávila, de quien parece autorizado el testimonio antecedente, es escribano mayor del superior gobierno, usa y ejerce dicho oficio fiel y legalmente y a sus semejantes se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él. Y para que conste damos la presente en la ciudad de Santa Fe, a 28 de marzo de 1781.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz