BCCCAP00000000000000000000158

6 8 [al margen] Otra. En el mismo día yo, el receptor, hice saber el auto deciso al R. P. Fr. Félix de Gayanes, vice-procurador; enterado, firma. Doy fe. Fr. Féüx de Gayanes, vice-procurador. Galindo. * * * * [al margen] Oficio. Ex.mo Sr. Habiendo pretendido permiso los padres capuchinos que existen en esta ciudad para fundarse en el barrio de san Victorino haciendo allí su iglesia y habitación por las razones de congruencia que exponen y ha reservado esta audiencia su resolución con respecto de ser asunto de las regalías de su Majestad, y privativa de V. Ex.cia la providencia que en lo presente se haya de dar en virtud de las facultades de real patronato que ejerce, a cuyo fin se dirige el expediente, que se ha instruido sobre el particular para que en su vista determine V. Ex.cia lo que tenga por conveniente. Dios guarde a V. Ex.cia muchos años. Santa Fe y octubre 31 de 1780. Juan Gutiérrez de Piñeres, Dr. D. Benito Casal y Montenegro, D. Juan Francisco Pérez y Ruiz, D. Joaquín Vasco y Vargas, Pedro Catani Ex.mo Sr. Virrey, D. Manuel Antonio Flores. Cartagena, 13 de noviembre de 1780. [al margen] Decreto. Vista al abogado fiscal de este superior gobierno, y corra. Hay una rúbrica. Silvestre. [al margen] Vista fiscal. Exmo. Sr. Virrey. El fiscal de este superior gobierno, en vista del expediente dirigido por la real audiencia del distrito para que por V. Ex.cia se decida, como que peculiarmente le pertenece, en virtud de las facultades que ejerce en calidad de vice-patrono real, la licencia que pide Fr. Féüx de Gayanes, religioso capuchino, residente en la capital de Santa Fe para fundar hospicio con iglesia en el barrio de san Victorino, dice:

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz