BCCCAP00000000000000000000158

6 3 jurídico, sino el simple uso, que reciben de limosna que espontáneamente se les ha ofrecido; pero sí de que este uso simple reservan el derecho que quieren tener de poderle dejar siempre que se juzgare sea conveniente a la pura observancia de su Regla. Y al cumplimiento y firmeza de lo aquí contenido se obliga dicho Sr. D. Pedro ligarte con sus bienes y rentas que tiene y tuviere con sumisión y poderío a todas las justicia y jueces de su Majestad de cualquiera parte y lugar que sean para que a ello le compelan, obliguen por todo rigor de derecho y vía ejecutiva y sentencia pasada y dada a entrega sobre que renuncia todas las leyes, fueros y derechos que le favorezcan con la ley «sit cum venerit de jurisdictione omnium judicum», con todas las demás pragmáticas, que prohíben general renunciación. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron, siendo testigos D. Joaquín Sánchez, D. Clemente Carrión y Marcos Ramírez, vecinos. Pedro de Ugarte. Fr. Félix de Gayanes, vice-procurador. Ante mí, José Ignacio Ramírez. Según quedó referido así consta, y parece del citado mi registro al que me remito, y para que conste doy el presente signo y firmo en Santa Fe, a 18 de septiembre de 1780. En testimonio de verdad José Ignacio Ramírez. * * * * Ilustrísimo Señor: Fr. Félix de Gayanes, religioso capuchino, misionero apostólico, vice-procurador de su Religión de las misiones de los capuchinos valencianos, ante V. Señoría Dustrísima, con mi mayor rendimiento y como más haya lugar en derecho, parezco y digo: Que por resolución de su Majestad, que Dios guarde, los Padres Capuchinos de mi Religión vinieron a esta ciudad con el destino de tomar a su cargo la obligación que tenían los padres jesuítas de hacer las misiones circulares de esta provincia, con cuyo encargo hemos estado cumpliendo según nuestras fuerzas; de suerte que desde que llegaron a esta ciudad, y aún antes, desde que pusimos el pie en Cartagena, ha sido continua nuestra ocupación de predicar y confesar, como es notorio a V. S.ria Il.ma. Pero en esta ciudad, a más de las incomodidades que sufrimos por nuestra voluntad por ser de nuestro estatuto, padecemos la de no tener propia habitación, pues nos hallamos hospedados en esta casa de san Felipe, que está destinada para sacristía de esta catedral, y nos es preciso desocuparla cuando se ponga en ejecución su destino.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz