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6 2 Que por cuanto por escritura pública, que otorgaron en 12 del corriente mes ante el presente escribano, Juan Agustín Amava, Joaquín de Amaya, Antonio Cortes, marido y conjunta persona de Isabel de Amaya, Francisco Romero, marido y conjunta persona de Manuela de Amaya, Bartolomé Gómez, marido y conjunta persona de Catalina de Amaya, José Alonso Cháves, que lo es de Bárbara de Amaya, y Juan Nepomuceno de Silva, que lo es de Salvadora de Amaya, todos hijos legítimos de Bernabé Amaya, difunto, le hicieron venta real de unos solares y casas de tapia y teja bajas en la parroquial de san Victorino de esta corte en la cantidad de seiscientos pesos, que por ellos dio al contado y los cuales dichos solares y casas hubo el mencionado Bernabe de Amaya del muy reverendo P. Lector jubilado Fr. Lucas de San Joaquín como rector del colegio de san Nicolás de Tolentino de los Ermitaños Descalzos de san Agustín de esta ciudad, según se deja ver de la escritura, que le otorgó por él ante Joaquín Sánchez, siendo escribano público del número de esta ciudad, a los 26 de septiembre de 1757, en virtud de la cual poseyeron los sujetos arriba referidos los expresados solares y casas sin pleito no contradicción alguna, bajo de cuyo supuesto los han usufructuado. Y porque en el señor otorgante concurren las circunstancias del amor y voluntad que tiene a los dichos padres misionistas capuchinos de la Provincia de la Sangre de Cristo de Valencia, que actual residen en esta ciudad, otorga con la vía y forma que haya lugar por derecho, y como sabedor del que en este caso le pertenece, que hacía y hace gracia y donación de los expresados solares y casa en los dichos RR. Padres Capuchinos, y en su nombre al R. P. Fr. Félix de Gayanes, del mismo Orden y misionero apostólico, vice-procurador de su hospicio, que en la actualidad tienen buena, pura, mera, perfecta, irrevocable de las que el derecho llama inter vivos con insinuación de la casa que se le ha vendido. Y en corroboración y validación de este instrumento, se desiste, quita y aparta a sus herederos y sucesores del derecho y dominio y propiedad que a dichos solares y casa de tapia y teja tenía adquirido en virtud de la real venta que de ellos se le tiene hecha; y todo lo cede, renuncia y traspasa en los expresados RR. Padres Capuchinos de la Provincia de la Sangre de Cristo, y en su nombre a dicho R. P. Procurador, declarando como declara que en esta donación no perjudica a sus herederos por no tenerlos forzosos, y que la cantidad de los seiscientos pesos, que por ellos ha dado, cabe en mucho menos de la décima parte de sus bienes, y que no excede de los quinientos sueldos, que previene el derecho; y que esta donación no es las inmensas, la que se obliga en toda forma a que no la revocará por cláusula de testamento, ni por otro instrumento público ni privado. Y estando presente el dicho P. Félix de Gayanes por sí, en nombre de los demás RR. Padres Capuchinos, enterado del contenido de esta escritura de donación, da las debidas gracias al donantes, y expone para la mayor perfección de esta donación, que siendo cierto que el Apóstol enseña que se deben abstener de toda especie de mal, y para que no piensen los ignorantes que dichos Padres son transgresores de la Regla, abiertamente protestan que no quieren tener en dicho solar alguna jurisdicción, dominio y propiedad, jurídica posesión, usufructo, ni uso
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