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4 5 para la propagación del santo evangelio y bien espiritual de las misiones que tiene su Religión en el distrito del virreinato de Santa Fe, en el nuevo Reino de Granada, y de lo que asimismo expuso Fr. Félix de Gayanes, solicitando la traslación del hospicio de san Felipe Neri de la ciudad de Santa Fe al distrito de la parroquia de S. Victorino, de la misma ciudad, ha venido S. M., a consulta del Consejo de Indias, en 20 de junio último,en conceder a V. R. licencia para la colectación de los dieciséis religiosos que pide y se conceptúan necesarios para surtir dichas misiones, y también ha venido a conceder la fundación que solicita del hospicio en el Valle de Hupar para la curación de los religiosos enfermos, o retiro de los ancianos, pero con calidad que se verifique en el paraje que tengan por más conveniente el vicepatrono real, el obispo de Santa Marta y el comisario de las enunciadas misiones. Y ha resuelto S. M. que para la aprobación de los estatutos que ha formado V. R. para el gobierno del hospicio de Santa Fe se remitan al Provincial de Capuchinos de Valencia, para que reconociéndolos como comisario de las mismas misiones, informe al Consejo lo que sobre ellos se ofreciere y pareciere. Que por lo respectivo a lo que expone V. R. sobre el carácter de los indios, estado de sus poblaciones y medios de fomentarse éstas y las misiones, se remita al virrey de Santa Fe copia de su representación para que instruido de todas las especies que en ella toca, y con reflexión a los antecedentes que se hallan en aquel gobierno, informe como que tiene la cosa presente lo que se ofreciere y pareciere, determinando en el interior lo que gradúe por más conveniente al servicio de ambas majestades. Asimismo manda S. M. que los misioneros no salgan de sus respectivas doctrinas sin las licencias por escrito del Prefecto o superior de las misiones, y con acuerdo del vicepatrono, y que en el caso de que peligre la vida o alma del doctrinero y estuviere distante el superior, la debe obtener del párroco más inmediato a la misión, dando cuenta sin la menor dilación el que la conceda y el que la obtenga al Prefecto para que con acuerdo del vice-patrono resuelva lo que más convenga, y que los doctrineros no sean mudados de unas a otras doctrinas sin justas y legítima causa, y con intervención del vice-patrono real, previniéndolo así a los superiores de las misiones, que en cuanto a que los doctrineros enseñen por un mismo catecismo los de n[uestra] s[agrada] fe a los indios, se deje a la elección y arbitrio del ordinario eclesiástico del distrito de las misiones la elección del catecismo. También concede S. M. su real licencia para que los religiosos capuchinos destinados al hospicio de San Felipe Neri de Santa Fe se trasladen al referido sitio que se les ha dado en el distrito de la parroquia de S, Victorino de la misma ciudad; pero sin que con este motivo puedan pasar a fundar colegio, ni convento y sí sólo mantener el hospicio en los mismos términos que el de S. Felipe Neri, que ahora tienen. Y finalmente, en cuanto a la exención de custodia que solicita Fr. Félix de Gayanes para las referidas misiones de Santa Fe, ha venido S. M. con suspender por ahora su real determinación, hasta que se digne resolver el expediente promovido por Fr. Francisco Alvarez de

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