BCCCAP00000000000000000000158

4 4 En estos casos, y otros semejantes y muy frecuentes, en que la necesidad no puede ser más grave, ni más evidente, es imposible proveer, si al misionista se le prohibe el uso del dinero, y se le precisa a depender del síndico en un todo, y sin limitación ninguna, como pretende Fr. Antonio Mores, con gravísimo perjuicio de la conversión de los infieles y del servicio del rey, lo cual es muy digno de la consideración del Real Consejo. El dicho P. Mores no ha reflexionado lo que debía reflexionar en su memorial, como consta de las Leyes de la nueva recopilación de Indias que cita, y la certificación que presenta del misionista Fr. Antonio de la Mata, pues en uno y otro tropieza el mencionado en las mismas cosas que pretende evitar y no puede. las sabias Leyes insertas en la nueva recopilación de Indias disponen que los misionistas asistan a las compras y ventas de los indios, y otros contratos, para que los que van a comerciar con ellos no los engañen, no para meros testigos, como quiere el P. Mores, pues además que no son necesarios para el valor de dichos contratos, como cosa muy ajena de su naturaleza, en calidad de testigos, sólo deben presenciar el acto y nada más; y así, disponiendo las leyes que asistan para que los indios no sean engañados, quieren las leyes y disponen que los misionistas asistan a estos contratos en calidad de procuradores de los indios; pues siendo ellos humanamente ignorantes, deben reputarse como párvulos, y como tales los mira la benignidad del rey, asignándoles un procurador, o un tutor, que mire por sus verdaderos intereses, y los libre de los engaños y perjuicios que les puede ocasionar la avaricia de otros comerciantes. Este es el espíritu de la ley, y conforme a ella lo es también el que los misionistas sean padres y procuradores de los indios. ¿Y quién puede autorizar a un fraile menor profeso de la Regla de san Francisco para que sea procurador y tutor, para que asista a los contratos y los concluya, de suerte que sin su asistencia y consentimiento sean nulos y fraudulentos? La Regla seráfica lo prohibe. Pero lo autoriza, lo aprueba y aún lo manda el derecho natural y el divino, que así lo prescriben en estos casos de extrema necesidad, y que no se descubra en ellos otro medio que evitar la ruina del prójimo. Y si el padre san Francisco hubiera sabido que había semejante casta de gente en el mundo, para facilitar su conversión traerlos al conocimiento del Señor Jesucristo, hubiera dispuesto que cada uno de los indios hubiese tenido su procurador espiritual y temporal suyo, uno de sus hijos, porque sabía muy bien el seráfico Padre que su Regla seráfica se había instituido para la caridad, que es fin de todos los preceptos y no la caridad para la Regla seráfica". [Nota marginal:] Nota: no he encontrado más de lo que va escrito. [Ahora viene una página en blanco]. * * * * t "En vista de las dos representaciones del Reverendo, del ¿6 de agosto de 1781, en que propuso los medio que le parecían convenientes

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz