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4 2 como en Cumaná, Mompoix, Maracaibo, Caracas, en donde suele residir el Prefecto de la misión y el procurador, y tal vez algún otro, que se ha retirado de las misiones por enfermo o por anciano o porque los superiores lo h¿tn tenido por inútil para el ministerio apostólico. A estos religiosos no se les deben entregar el subsidio, que el Rey N. Sr. tiene destinado para su congrua sustentación. Esta la debe recibir el síndico, y emplearla en las cosas necesarias a estos religiosos, observando exactamente lo que dispone la Regla seráfica. Lo mismo digo de los religiosos que viven en el hospicio de Santa Fe, perteneciente a esta Provincia, los cuales no pueden recibir por sí mismo ni el subsidio que el Rey N. S. les suministra, ni las limosnas pecuniarias que les ofrecen voluntariamente los fieles, ya sean determinadas, ya indiferentes; sino que el síndico debe recibir uno y otro y convertirle en las cosas necesarias para su uso. Acerca de los misionistas que son curas en los lugares en donde habitan españoles y hay personas aptas y fieles para ser síndicos, el Prefecto debe nombrar síndico en cada uno de estos lugares, el cual tenga a su cargo el sínodo o subsidio, que el Rey N. Sr. tiene asignado para la manutención de los curas, y de gastarlo y convertirlo en lo que éstos necesiten; del mismo como que se practica en toda la Religión seráfica, en la cual cada uno de los conventos tiene su síndico apostólico para dicho fin. Y no es posible guardar la Regla debidamente y el instituto seráfico, si en cada uno de los lugares donde residen los religiosos no tienen síndico, pudiendo tener, para los fines asignados por la S. Sede. Y así, pretender que un solo síndico residente en la capital de la misión lo sea de todos los lugares de ella, es sujetar a los religiosos a innumerables embarazos y dificultades insuperables, como los habría aquí en Europa si el síndico, por ejemplo, de Madrid hubiese de comprar, vender, conmutar y hacer su oficio en todos los conventos que tiene la Orden seráfica en España, en los cuales diariamente se ha de comprar carne, pescado, legumbres, aceite, vino, etc., pues estos actos no pueden hacerse sino por medio de síndico y para ello han juzgado necesarísimo los ministros provinciales del Orden seráfico, toda la Religión, y lo que es más, la S. Sede, que cada convento tenga su síndico. Y lo mismo se debe practicar en cada uno de los curatos gobernados por los reügiosos en la América, nombrando el Prefecto un síndico en cada uno de ellos en donde haya sujeto capaz de ejercerlo, pues de otra suerte es imposible de que un solo síndico distante a las veces centenares de leguas, sea socorrido el religioso de lo que ha menester. Mas los religiosos misionistas que tienen a su cargo pueblos de indios, fundados por ellos o por otros, en los cuales no residen sino indios tan simples, brutales e ignorantes como ellos mismos: ¿quién será el síndico apostólico que debe haber en cada uno de los lugares, si se ha de observar la Regla perfectamente? ¡Ninguno! Y para éstos está expresada la dispensa de la S. Sede, que cita Fr. Antonio Mora [sic], y se practica así por todas las misiones que tienen los capuchinos en la Asía, en Africa y en Europa que son muchas más que las que tienen en la

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