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4 1 En su atención, Señor, ya la de estar declarado por Adriano VI en su bula de 10 de mayo de 1522, dirigida al emperador Carlos V, que todo misionero en las Indias debe conformarse con las constituciones de su Religión en España; a que Alejandro VII en su bula de 18 de enero de 1658 les impuso la obligación precisa de observar una conducta de \ida conforme en todo a su Instituto; a lo mandado cumplir por el señor D. Felipe II, Ley 50, entre las de la nueva recopilación de Indias, Libro 1, título 14, a lo dispuesto por la Majestad del Señor D. Felipe IV en la Ley 25 del mismo libro, título 15, y a la de que es correspondiente cuanto de lo expresado, y en todo conforme a la Regla de su venerable padre san Francisco. A Vfuestra] M[ajestad] suplica con todo el afecto de su corazón, que atendiendo a la perfecta observancia de la expresada Regla, Leyes Pontificias, Estatutos Generales de su Religión y Provincia, servicio de Dios y de nuestro católico monarca, como asimismo a la seguridad de las conciencias de los religiosos dedicados y que se dediquen a la conversión de los infieles, tenga a bien de mandar y mande que en lo sucesivo se dé el sínodo o limosna a los misionistas y curas doctrineros, mediante el síndico de S. S. (que siempre hay y debe haber en Cumaná) en los géneros necesarios a su alimento, vestuario y demás correspondiente a un pobre evangélico capuchino, expidiendo las órdenes precisas para su debido efecto al gobernador y oficiales reales de la contaduría de la referida ciudad de Cumana. Así lo espera el vicecomisario exponente". * * * * "M. Sr. mío: Por carta de 27 de octubre próximo pasado, me avisa V. P. cómo el R. P. Antonio de Mores, procurador y vicecomisario general de las misiones que la Provincia de capuchinos de Aragón tiene en el Cumaná ha presentado un memorial en el Real Consejo, en que haciéndose cargo del estrecho voto de pobreza a que están obligados los hijos de san Francisco, y con mayor esmero los que visten el hábito de capuchino, manifiesta en él los inconvenientes que descubre en que a los misioneros y doctrineros, que su Provincia tiene en la de Cumaná, se les entregue en especie de dinero aquella porción con que por título de sínodo o limosna para su congrua sustentación les contribuye la real hacienda. Disponiendo el real Consejo que por lo que toca a las misiones que esta Provincia de Valencia tiene en el Río de la Hacha y Valle de Hupar en la provincia de Santa Marta, que están a mi cargo, informe lo que me pareza conveniente sobre lo que representa Fr. Antonio de Morés, debo decir: que el mencionado Fr. Antonio habla muy generalmente y sin distinción de personas, de lugares y de cosas, que se deben tener presentes en toda misión de aquellas que los capuchinos tienen en la América, y al servicio de S. R. M., las cuales poco más o menos tienen un mismo sistema de gobierno según comprendo. Y para informar con la claridad y exactitud que debo, es preciso que se distinga entre los mismos religiosos misioneros; unos residen por destino y necesidad de la misión en las capitales respectivas de ellas,

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