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3 9 provincia de Cumaná de Indiias Occidentales: sé y estoy positivamente cerciorado que el rey nuestro señor (que Dios guarde) asiste a los religiosos capuchinos de Aragón que se ejercitan en evangelizar en dicha provincia con las limosnas en la forma que expresaré: A cada religioso de los que actualmente se halla en la reducción y fundación de pueblo se le asiste con la limosna de 111 pesos de ocho reales, cuya limosna está consignada en las Reales Cajas de la ciudad de Caracas, y para percibir dichas todos los años envía el R. P. Prefecto un religioso Procurador: con una relación extensa de los religiosos que se ocupan en el ministerio apostólico: expresando el nombre de cada religioso y misión de su ministerio: cuya relación presenta al Sr. Gobernador de la provincia de Cumaná, y con la certificación de éste pasa a Caracas, en donde algunos años se ha entregado dicho limosna en dinero efectivo, y otros , a causa de hallarse en dichas cajas muy depauperadas, han dado los oficiales reales al procurador un libramento para la factoría de la Real Compañía Guipuzcuana, y han pagado en efectos a veces inútiles al servicio de los religiosos, de suerte que ha sido preciso el venderlos o conmutarlos con otros mercaderes a menor precio para proveer a los religiosos de lo que necesitan, como es harina para las hostias, vino, cera blanca, sayal para hábitos, aceite, algunas [espacio en blanco] para las iglesias, y abalorios para sacrificar a los indios. A los religiosos curas doctrineros, a cada uno de ellos anualmente se les asista con la limosna de 183 pesos para su alimento, y 50 más para pan, vino y cera blanca (a excepción del religioso cura de la doctrina de San Francisco Charaquar, al que sólo le daban 100 pesos), cuya limosna se paga en las Reales Cajas de Cumaná, para cuyo efecto el síndico, que tenemos en dicha ciudad apercibía dicha limosna y daba carta de pago a los oficiales reales y proveía a los religiosos de lo que cada uno necesitaba. Esta práctica duró desde el año 1753, en que nos encargamos de los curatos, hasta el año 1772 ó 1773 (que no estoy asegurado) en que ordenó S. M. por una real cédula, que a cada religioso cura, sin intervención alguna, se le diera la limosna acostumbrada a causa de haber habido algunas quejas de religiosos por fraudes que se les hacía, 10 que se empezó a practicar en los años que expreso. De una y otra práctica estoy asegurado por haber estado [de] cura 11 años en el pueblo de Santa María de los Angeles y haber apercibido la limosna por el síndico y por los oficiales reales sin intervención alguna. Y para que conste, lo firmo en este de capuchinos de la villa de Calanda, a 16 de agosto de 1780, de que certifico. Fr. Antonio de la Mata. Es copia del original que queda en esta secretaría de la Nueva España de que certifico yo, D. Josef Antonio Cornejo, caballero del Orden de Santiago, del Consejo de S. Majestad, su secretario y oficial mayor de ella. \
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