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2 9 INSTRUCTIVO DE LO QUE SE HA DE HACER Y PREVENIR PARA ENVIAR RELIGIOSOS A NUESTRA MISION DE SANTA MARTA; Y DE LO QUE EL REY DA A CADA UNO DE LOS MISIONEROS DESTINADOS C A P I T U L O 7 Sabiendo el M. R. P. provincial, como Comisario que es de nuestra misión, el numero de religiosos que necesita enviar a ella, lo que le constará por carta de aviso del Prefecto de la misma, lo participará al Real y Supremo Consejo de Indias en Madrid, pidiendo la licencia para prevenir aquellos misioneros que se piden. Y obtenida la licencia, se envía circular por todos los conventos de nuestra Provincia para que aquellos que inspirados de Dios quisiesen ir a tan santa empresa, avisen desde luego a nuestro M. R. P. Provincial de sus deseos. Si pidiesen ir más de los que se necesitan, se hace la elección, la cual se remite al Consejo, y se le suplica la confirme y señale el puerto en donde se embarquen los elegidos. Si se supiese que por entonces hay proporción de nave en Cartagena, la que haya de hacer viaje a algún puerto de las Indias, se pedirá señale el Consejo este puerto para el embarco, o ya también si hay ocasión en Alicante, u otro puerto de los que hay dentro de los límites de nuestra Provincia; porque siempre lo pasarán mejor los religiosos destinados en el tiempo que esperan embarcarse, que no en otras Provincias. Pero si no hubiere ocasión en ninguno de lo dicho de nuestra Provincia, se puede pedir el puerto de los Pasajes, que están en la Provincia de Navarra, donde los misioneros últimos que partieron para nuestra misión, estuvieron en los tres conventos dichos en el capítulo antecedente, con quienes se portaron bien los Padres de aquella Provincia; bien que es muy largo el camino desde la nuestra a aquella, y más si han de hacer el viaje en tiempo de invierno. También suele haber porción de naves para Indias en Barcelona y en Andalucía, en varios de sus puertos; mas se debe pensar mucho antes de pedir al Consejo señale el que ha de ser para embarcarse. Señalado, y habiendo recibido el pasaporte que da el Consejo para lo dicho, y sabido el tiempo para el embarco, se les envían las patentes a los religiosos destinados para que de dos en dos, o todos de compañía, hagan el viaje hacia el puerto destinado; aunque las patentes se deben dar de dos en dos, cuyo ejemplar está notado en el anterior capítulo. Si van dos de compañía es mejor, porque sí se alientan unos a otros, y diligenciando un carro llevan en él sus trasticos que han de embarcar, y alguna comida por no molestar tanto a los hermanos bienhechores de los lugares por donde han de transitar. Los PP. Guardianes deben dar al religioso o religiosos que salen de sus conventos en los que estaban de familia un certificado sellado y firmado del día en que salen, en cual certificado se presenta a los oficiales reales que hay en el puerto destinado para el embarco, y ellos cuentan las jornadas que han hecho los religiosos, y les dan para cada jornada lo que el rey tiene señalado, que son siete reales de vellón por cada una, y cuentan cada jt>rnada ocho leguas.

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