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aplicar todo nuestro cuidado para sostenerla, y discurriendo que el medio más oportuno es enviar un Visitador prudente y celoso, que la visite, no superficialmente, sino con la atención y madurez, cual corresponde, y no pudiendo hacerlo personalmente, fiados en las circunstancias que concurren en V. C., le nombramos y constituimos Visitador de la mencionada misión, dándole todas nuestras facultades y autoridad que de derecho se requieren para visitar a todos los individuos que la componen, para amonestar, corregir y castigar regularmente los que hallase defectuosos en lo que prescriben nuestra seráfica Regla y Constituciones y las Ordenaciones generales hechas para los capuchinos de las misiones de la América, aprobadas por el Real y Supremo Consejo de Indias, haciendo la visita según éstas previeren acerca de las personas, y demás cosas que deben ser visitadas, quedando el P. Prefecto actual, los conjúdices y cualquiera otro de nuestros religiosos que hubiere superioridad en dicha misión sin ejercicio alguno de sus empleos durante la visita, y solamente en lo que mira a lo económico del oficio, como sucede cuando se envía Visitador o Comisario general a alguna Provincia de nuestra Religión. Y concluida la visita, citará V. C. a Capítulo a todos los misionarios antiguos y modernos en aquella misión para elegir Prefecto, Conjúdices y demás empleos, según las citadas Ordenaciones, si el Real y Supremo Consejo de Indias juzgare conveniente, para lograr el reparo de la misma. Cuyas elecciones se nos deben enviar por duplicado en la primera ocasión de nave para España, para su confirmación, y mientras tanto, el P. Prefecto y los demás nuevamente electos ejercitarán sus oficios. Asimismo, concluida la visita, nos dará V. C. aviso y cuenta individual de ella con todo lo anejo y dependiente, por duplicado, como queda dicho acerca de las elecciones; para que, informados, podamos exponer al Real y Supremo Consejo de Indias las necesidades de la misión y todo lo demás que pidiese remedio; y para que, si su Alteza hubiere por coveniente que venga V. C. en persona a informar, se le despachen las órdenes correspondientes. Y por cuanto se necesita de secretario para la visita, nombramos y elegimos para este empleo al P. Fr. Francisco de Castells, predicador de esta nuestra Provincia y misionario de la referida misión, encargando a entrambos la exactitud en sus respectivos empleos para gloria de Dios y bien del Estado. Y para que tengan más mérito, mandamos con el de la santa obediencia admitan y ejerzan W . CC. estos empleos respectivos, y bajo del mismo precepto formal a todos nuestros religiosos súbditos, que componen la dicha misión, que les admitan como Visitador y secretario de ella, y que obedezcan al R. P. Visitador, como a su prelado, que hace nuestras veces, de[l] mismo modo que nos obedecieran si estuviéramos presente e hiciéramos la visita. Dadas estas nuestras letras en el convento de capuchinos de Valencia, en España, firmadas de nuestra mano, selladas con el sello

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