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A P E N D I C E 2 ( c o n t i n u a c i ó n ) CEDULA REAL DE FELIPE IIIAUTORIZANDO LA FUNDACION ( Valencia , Arch. Prov. Cap. Val., A- l - 1. Original). Nos Don Phelippe por la gracia de dios Rey de Castilla de Aragón de León de las dos Sicilias de Hierusalem de Portugal de Hungría de Dalmacia de Croacia de Navarra de Granada de Toledo de Valen­ cia de Galicia de Mallorcas de Sevilla de Cardeña de Cordoua de Córcega de Murcia de Jaén de los Algarues de Algecira de Gibraltar de las Islas de Canaria de las Indias Orientales y Occidentales Islas y tierra firme del mar océano Archiduque de Austria Duque de Borgoña de Brabante de Milán de Athenas y Neopatria Conde deAbspurg de Flandes deTirol Barcelona de Rossellon y Cerdana Marques de Oristan y Conde de Goicano; A los Ill.es nobles mag.cos y amados consejeros nros lugart.es y Capitanes genera­ les Rg.tes la canc.a y doctores de las Reales Audiencias Regente el oficio de la general gouvernación Justicia deAragon y sus lugarte.esAduogados y procuradores fiscales y patrimoniales Justricias Vegueros bayles sotvegueros sotbayles Jurados Alguaciles vergueros porteros y otros qualesquier oficiales y mi­ nistros y subditos nros. y a los muy Rdos. Rdos. Vener.s y amados nros, los Arzobispos Obispos Abbades priores y otras qualesquier personas ecclesiasticas en los nros. Reynos de Aragón y Valencia Principado de Cataluña y Condados de Rossellón y Cerdaña constituidos y constituideros al qual, o a los quales las presentes peruendran y serán presentadas y de las cosas infras requeridos salud y dilección. Sabed que por parte de los Religiosos Capuchinos de la orden de s. to. fran.co mos ha sido hecha Relación de que de algunos años a esta parte han comentado a fundar en los dichos Reynos Principado y Condados algunos conuentos y que por el benefficio que han visto resultar en los naturales de los dichos Reynos Principado y condados de su Religión exemplo y doctrina y para que en cada vno de los dichos Reynos pueda hauer provincia de por si y assi maior obseruancia de su Religión dessean yrse entendiendo en los dichos Reynos principado y condados y me han sup.do les haga m.d de darles licencia para ello. E nos hauida primero Información délos nros. lugart.es y capitanes generales y délos Arzobispados de los dichos Reynos Principado y condados y visto qué lo han approuado con algunas limitaciones lo he tenido por bien enla forma infrasta. Por ende con tenor de las presentes de nra. cierta sciencia y Real autoridad deliberadamente y consulta damos licencia permisso y facultad alos dichos Religiosos Capu­ chinos que al presente son y aldelante serán que precediendo ante todas cosas la licencia desús superio­ res puedan fundar y funden enlos dichos Reynos principado y condados las casas y monasterios que tendrán por bien guardando enellas su Regla y statutos conque las dichas casas y monasterios ñolas

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