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72 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA 4. No podemos cerrar este capítulo, dedicado a las actividades apostólicas y ministeriales, sin hablar de las ejercidas en nuestras igle­ sias y de manera particular de la importancia y atención que se prestó a la Orden Tercera, considerada como algo propio y medio de difusión del espíritu franciscano en el mundo. Por eso mismo defendieron con gran tesón los capuchinos castellanos el derecho que les asistía a dar hábitos de terciarios y establecer Hermandades en nuestras iglesias. No sólo eso, sino que el P. Provincial, con su Definitorio, tenía cui­ dado de señalar en cada uno de los conventos un Padre con título de Ministro o Visitador, a quien incumbía el cuidado espiritual de los terciarios. Además, las Hermandades tenían sus constituciones o esta­ tutos peculiares por los que se gobernaban, los que igualmente eran aprobados por los superiores de la provincia (22). En cambo, no se permitían en nuestras iglesias otras Cofradías. Ciertamente que a ellas se les daba importancia y los misioneros procu­ raban establecerlas en los pueblos donde predicaban como medio eficaz para que el fruto en las almas fuese permanente, pero en modo alguno se toleraban en las iglesias conventuales. Así lo hacían, entre otros, el gran misionero P. Manuel de Jaén y el P. Juan de Soria, conventuales ambos los mismos años en Valladolid; justamente este último formó Constituciones especiales para la Escuela de Cristo, «puestas en método fácil para la práctica de los pueblos» (23). 5. Tampoco podemos pasar en silencio los nombres de aquellos que en estos años fueron condecorados con el título de Calificador de la Suprema Inquisición. Aparte de los que ya lo tenían y que aún vivían, se le concedió ya antes de 1733 al P. Antonio de Valladolid; el 8 de febrero de 1734 fue nombrado el P. Gregorio de Granada, y en 1739, el P. José de Sangüesa. Terminamos haciendo referencia brevemente a los cargos de Cro­ nista y Bibliotecario. Ya expusimos cómo en el Capítulo de 1704 se encargaba al P. Miguel de Valladolid de anotar la muerte de los reli­ giosos, sus virtudes y las cosas notables que iban sucediendo (24). Algo parecido se prescribía en 1705 (25). Sin embargo, el cargo propiamente de Cronista no fue establecido sino por el P. General Miguel Angel de Ragusa. Entre las ordenaciones dadas en el Capítulo en que fue elegido superior de la Orden (13 de mayo de 1712) estaba ésta: «Por cuanto se sigue notable daño al lustre de la religión, nacido en la negligencia de las provincias en notar las acciones heroicas de aquellos religiosos que murieron con fama de singular bondad, ordenamos que los PP. Pro­ vinciales y Definidores elijan en el Capítulo un religioso dotado de ciencia, prudencia y celo, que tenga el cuidado de recoger y registrar (22 ) V A , 222, 254, 278. (2 3 ) C fr. la nota 6. (24 ) V A , 78. (25 ) C fr. nota 10.

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