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68 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Siguiendo la provincia tales directrices, determinó en el Capítulo de 1705 que «la conferencia moral inviolablemente se tenga los domin­ gos en todos nuestros conventos, y concurriendo legítimo impedimento, se transfiera a otro día entre semana, so pena de la disciplina en la visita al prelado que en tenerla se hallare haber sido muy defectuo­ so» (11). Pero en esa ocasión se tomaba este acuerdo para salvaguardar la observancia regular: «Que los confesores no estén exentos de las horas menores, mientras no estén actualmente ocupados en acto de confesar» (12). Eso mismo se va preceptuando posteriormente y de idéntica ma­ nera, casi machacona, se llama la atención a los confesores sobre el estudio de la moral, sobre las conferencias de esta materia y sobre la asistencia al confesonario. Así, en 1725 el P. Diego de Castrillo les advertía que en modo alguno debían ser aceptadores de personas en el ejercicio de su ministerio, al que debían darse de lleno, pues «es clamor de muchos contra algunos confesores por no querer aplicar el hombro al trabajo». Y a continuación exigía que, para la digna preparación, tuviesen «la debida aplicación al estudio de las materias morales en las cuales se reconocen atrasados muchos que ejercen el tal ministerio. Por lo cual — añadía— se tendrá la conferencia moral todos los do­ mingos» (13). Las ordenaciones dadas en los posteriores Capítulos siguen insis­ tiendo en el estudio de la moral y también señalando los abusos que había en la administración del sacramento de la penitencia. Así, en el de 1731 se mandaba a los PP. Guardianes «que señalen los confe­ sores y confesonarios que les pareciere necesarios para que los seglares estén en esta parte asistidos, eligiendo para esto los religiosos aproba­ dos, que, según Dios, les pareciere más a propósito para tan alto y útil ministerio, y, una vez elegidos, los compelan al cumplimiento de su obligación en cuanto a la asistencia». Se añadía que si los confesores no asistían puntualmente al confesonario, se les quitasen las licen­ cias (14). Debido, sin duda, al auge que fue tomando el ministerio del confe­ sonario, el P. General, Buenaventura de Ferrara, en las ordenaciones por él dadas en 1735, de las que hemos hablado, mandaba, entre otras cosas: «Que en cada provincia haya a lo menos un estudio de moral (11 ) Ordenaciones y apuntamientos hechos y mandados publicar por nuestro M. R. P. Antonio de La Puebla, Ministro Provincial, y por los RR. PP. Definidores en el Capítulo celebrado el 9 de octubre de 1705 (A P C , 4 /3 4 ). (12 ) V A , 81-2. Casi lo m ism o se repite en dichas Ordenaciones de 1705. (1 3 ) Ordenaciones y apuntamientos hechos y mandados publicar por nuestro P. Provincial Diego de Castrillo con acuerdo y parecer de los PP. Definidores en el Capítulo celebrado en uestro convento de San Antonio de Madrid el día 25 de mayo de 1725 (A P C , 6 /5 ). (14 ) Ordenaciones y apuntamientos hechos y mandados publicar por nuestro M. R. P. Provincial y RR. PP. Definidores en el Capítulo celebrado en este con­ vento de San Antonio de Madrid a 19 de octubre de 1731 (A P C , 6 /7 ). E ra p ro v in ­ cial el P. Felipe de C alahorra.

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