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62 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Padre Salamanca constituyó problema importante la buena educación y formación de los novicios y estudiantes; según él mismo expone: «de esta raíz depende todo el bien y el mal de las religiones». Por eso quiere que así a los Lectores como a los Maestros de estudiantes se les tengan todas las consideraciones debidas, pero exige también de ellos con el máximo rigor el fiel cumplimiento de sus obligaciones. Lo mismo se diga de los predicadores, a los que amonesta «se abstengan de singula­ ridades vanas, que no les añaden crédito y les acarrea justísimas censu­ ras de relajados» ( 26 ). Además, en estas ordenaciones así como en las de los antecesores del P. Salamanca, se advierte, a juzgar por las disposiciones tomadas, alguna notable relajación en puntos concretos de pobreza y observancia regular, y más particularmente falta de unión entre los religiosos. Se hace difícil determinar el motivo de esa desunión existente, pero esa era la realidad. Es lo cierto también que para evitarla el P. Salamanca y su Definitorio planearon el proyecto de lo que posteriormente se llamó la Tripartita, o sea, la división de los conventos de la provincia en tres regiones o Custodias. De él trataremos luego con mayor detención; por ahora sólo indicamos que, después de elaborado y examinado con de­ tendrán no sólo por los superiores actuales, sino también por los llama­ dos Padres de provincia o Ex-Provinciales, al igual que por otros religiosos competentes, entre ellos el P. Pablo de Colindres, el 25 de octubre de 1745 fue firmado dicho plan, «que se remitió al Rmo. Padre General para que con su aprobación y del Rmo. Definitorio general se pasase a impetrar el Breve apostólico» para que pudiera establecerse en esta provincia de Castilla ( 27 ). Recibida la respuesta de los superiores de la Orden, se volvieron a reunir los religiosos arriba expresados para deliberar sobre el mismo, lo que repitieron los días 29 y 31 de enero de 1746 ( 28 ). Las últimas reuniones sobre este asunto se celebraron el 25 y 26 de febrero, «y se resolvió en la junta que se enviase a todos los conventos y hospicios el nuevo plan de gobierno, mandando a todos los religiosos que, des­ pués de ocho días de publicado en comunidad dicho plan, juntos todos en capítulo, diesen con garbanzos y habas su parecer sobre la conve­ niencia o desconveniencia que pueda tener a la provincia el admitir o no dicho plan, y si son de parecer que el R. P. Provincial acuda a los tribunales competentes dentro y fuera de la Orden para que se plani­ fique dicho plan en la provincia. Enviáronse en vista de esta disposi­ ción copias auténticas del plan, con carta del R. P. Provincial, a todos los conventos y hospicios, y todos avisaron del recibo, y también (26) Ordenaciones y apuntamientos hechos y mandados publicar por nues­ tro M. R. P. Provincial y RR. PP. Definidores en el Capítulo celebrado en este convento de San Antonio de Madrid el día 7 de mayo de 1745 (APC, 6/15). (27) VA, 278. El manuscrito que contiene todo el plan de la Tripartita se conserva también en el APC, 6/44. (28) VA, 239.

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