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NUEVA MARCHA EN LA ORGANIZACIÓN DE LA PROVINCIA 61 vincia, pero carentes de importancia, versando sólo sobre algunos pun­ tos concretos de observancia (22). Sin embargo algo anormal debía suceder en Castilla por este tiem­ po, por cuanto en esos años los superiores interpusieron el valimiento del rey para que no se llevara a cabo una posible o proyectada visita a la provincia. Con tal motivo Felipe V escribió a su embajador en Roma (16 de marzo de 1745 ) una carta en la que le manifestaba que, deseando la quietud y satisfacción de la provincia de Castilla «por lo mucho que estima a esta religión», había determinado pasase el emba­ jador a presencia del Papa para suplicarle que por ahora no efectuase la visita a la misma particular alguno, sino que viniese a hacerla perso­ nalmente el P. General; así tendrían los religiosos la satisfacción de ver a su pastor ( 23 ). Al contestar el embajador, que lo era el Cardenal Aquaviva, dice al rey procuraría no viniese visitador alguno a Cas­ tilla, sino el mismo P. General ( 24 ). Y un mes más tarde, el 8 de mayo, comunicaba que, en consecuencia del memorial que había diri­ gido al Papa, se le había presentado el P. General para hacerle presente su satisfacción en venir a visitar personalmente la provincia de Castilla y cubrirse al mismo tiempo de Grande de España ( 25 ). Repetimos que, después de detenido examen de los documentos anteriores y de otros relativos a esos años, no encontramos la clave de algo importante y perturbador que hubiese sucedido en la provincia. Quizá se notase en ella falta de paz y de unión, y asimismo de caridad, y sobre todo partidismo y poca equidad en la distribución de cargos y oficios, motivos que luego se alegaron para planear y llevar adelante la división de la provincia en tres Custodias a fin de evitar en lo posi­ ble esas deficiencias. 3 . Sin otros acontecimientos llegó a su fin el trienio del P. San­ güesa. En el Capítulo de 7 de mayo de 1745 fue elegido por segunda vez Provncial el P. Jerónimo de Salamanca. Ya hemos hecho resaltar su criterio respecto a la estricta observan­ cia de lo mandado en las leyes de la Orden y prescripciones provincia­ les. Hemos notado, por otra parte, su carácter fuerte y recto sin atender a miramientos ni respetos humanos. Eso es lo que a su vez se echa de ver en las ordenaciones dadas ahora con motivo del Capítulo. Las decisiones son categóricas y terminantes, especialmente en relación a la pobreza, observancia regular y comportamiento de los religiosos, de modo particular de los superiores, predicadores, lectores y maestros de estudiantes, cuyas obligaciones señala muy al pormenor. Para el (22) Ordenaciones y apuntamientos hechos y mandados publicar por nuestro R. P. Provincial y RR. PP. Definidores en la Congregación celebrada en el convento de San Antonio de Madrid en este presente año de 1743 (APC, 6/14). (23) Cfr. esta carta-orden de Felipe V al embajador (Archivo de la Embajada de España ante la Santa Sede, leg. 194, n. 11). (24) Carta del Card. Aquaviva (8 abril 1745) (ibid., leg. 308, f. 118). (25) Carta del mismo (6 mayo 1745) (ibid., f. 143).

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