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56 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA a lo prometido y legislado. No hacía en esto distinción de personas, pues si llama la atención de los segundos, responsabiliza también a los primeros, afirmando: «Toda la inobservancia es en los súbditos, pero toda la culpa la tienen los prelados.» Prueba del buen concepto que de él tenía formado el P. Colindres es que, siendo éste Provincial de Castilla, al marchar a Roma en 1746 para asistir al Capítulo general, le dejó por Vicario provincial, cuando entonces no era Definidor. Las ordenaciones que se dieron en el expresado Capítulo de 1739 , en que fue elegido el P. Salamanca, son de importancia y trascendencia. Haremos un breve extracto de las mismas, y para que mejor se com­ prenda su contenido, debe tenerse en cuenta que en ellas se ha recogido lo más saliente de las dadas a toda la Orden, comunicadas a Castilla el 24 de diciembre de 1735 por el P. General Buenaventura de Ferrara, a las que ya hicimos referencias en el capítulo anterior. Se volvía a mandar en ellas que «no falten en nuestras iglesias, especialmente en las de las grandes ciudades y lugares, sucesivamente misas hasta la hora del mediodía, para que así, en particular los días de fiesta, puedan los seculares, por su comodidad y piedad, asistir a ellas». Preceptuaba además que en las provincias en las que no existiesen aún, se estable­ ciesen seminarios o profesorios, adonde serían destinados los jóvenes que salen del noviciado para educarlos y formarlos debidamente, tenién­ dolos en santa enseñanza hasta que pasasen a los conventos de estudios. Sobre todo se mandaba que el oficio de Lector se proveyese por rigu­ rosa oposición, a fin de que constase de la ciencia, ingenio y buenas costumbres de los que desempeñasen tales cargos. Los estudiantes de Filosofía debían ser examinados antes de ser promovidos al estudio de la Teología, y en todas las provincias tenía que haber al menos un curso de moral, para que tanto los estudiantes como los sacerdotes simples, es decir, no predicadores, se preparasen para los ministerios y fuesen luego útiles. Se reiteraba que, sin falta alguna, los domingos se tuviesen en todos los conventos las conferencias morales por espacio ed una hora. Aparte de eso, todos los días, después de la lectura del Evangelio en el refectorio, debía proponerse un caso de moral y su resolución, o al menos leerlo por algún libro. Finalmente, se prescribía hubiese en cada convento un bibliotecario, al que incumbían estrechas obligaciones ( 5 ). En conformidad con esas normas, el P. Salamanca establece para Castilla lo siguiente: En cuanto a los estudios, los coristas se dedica­ rían de lleno y con el mayor empeño al estudio de la Gramática, que les enseñaría uno de los religiosos. Los Lectores venían obligados a tener indefectiblemente la sabatina, la que se anunciaría con una tablilla a la puerta del refectorio a fin de que los religiosos de la comunidad (5) Cfr. Ordenaciones generales hechas por nuestro Rmo. P. General y Defini­ torio después del Capítulo celebrado en Roma el día 22 de mayo de 1733. Van precedidas de una carta del P. General Buenaventura de Ferrara, fechada en Roma el 24 de diciembre de 1735 (APC, 5/10). Es traducción del original latino.

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