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Pero la acusación quizás más grave, al menos en apariencia, fue la pretendida colaboración con las autoridades francesas. A tal propósito es preciso hacer distinción y aquilatar ese colaboracionismo. Si por él se entiende que actuó a favor de los invasores y en contra de los españoles y de la patria, hay que rechazarlo de plano por enteramente falso. Creo que nadie podrá presentar un solo caso de tal conducta antiespañola y favorecedora de los intereses franceses. Pero sí admitamos que el Padre Santander contemporizó con éstos, porque, dado su carácter, era ene­ migo de la violencia; buscó asimismo el mal menor y puso, por encima de los intereses materiales, el bien de las almas y que los fieles estuviesen atendidos espiritualmente. Además, puesto a malas, nada hubiese con­ seguido; en cambio así logró salvar numerosas vidas, evitar muchos atropellos y encarcelamientos, que se conservase el culto con esplendor, que se reconstruyesen los templos derruidos, se evitase el despojo de ornamentos y vasos sagrados, mas otros incontables beneficios ( 90 ). No es posible bajar a muchos pormenores pero sí no debe pasarse en silencio el comportamiento tan laudable que tuvo en pro de los religiosos ILM 0. P. M IGUEL SUÁREZ DE SANTANDER, OBISPO 625 llevado ese asunto de los curas intrusos a la Cámara de Castilla y a Roma, nada se había resuelto en contra. Después se publicaron, en torno a esa cuestión, dos opúsculos de contrario parecer: El Cura en el tribunal de los sabios. Juicio apologético de los concur­ sos de Zaragoza celebrados en los años 9 y 11 del siglo xix por el limo. Sr. D. Mi­ guel de Santander, Obispo auxiliar y Gobernador. Se declara su jurisdicción, el progreso de sus concursos, la habilitación de los Regulares y la reclamación de! Patronato Real, Zaragoza, 1814: 56 pp. El otro se titula: Discurso apologético que sirve, o sea impugnación al papel: El Cura en el tribunal de los sabios. Se declara la conducta del Sr. Gobernador eclesiástico D. Pedro Valero en su vereda de Ojos Negros, del 16 de junio de 1813, y nulidad de los concursos de los años 9 y 11 del siglo xix por Jaita de jurisdicción en el señor obispo auxiliar D. Fr. Miguel de Santander, Zaragoza, 1814: 32 pp. No se olvide, ante todo, que el P. Santander era entonces tan Gobernador eclesiástico como Valero, y que en iguales circunstancias se tuvieron asimismo concursos en Toledo y Sevilla, sin que nadie los impugnara más tarde. Además, es interesante el comunicado de la Junta Central Suprema, 12 marzo 1811, por el que el Supremo Consejo de la Regencia determinaba que los obispos de España e Indias, «mientras durase la incomunicación con la Silla Apostólica, ejerciesen sin perjuicio de ella las facultades que le están declaradas, usando de ellas según su ilustración y celo por el bien de la Iglesia» (Carta del obispo de Canarias D. Ma­ nuel Verdugo a la junta Suprema, Canarias, 20 diciembre 1812 (AGS, Gracia y Justicia, 1254). (90) El mismo sale al encuentro de las críticas hechas porque visitaba las casas de los jefes franceses, siendo así que ordinariamente era para «pedir, rogar, interceder por algún pudiente encarcelado, por algún párroco injustamente de­ tenido, por algún prelado, por algún sacerdote atribulado o perseguido. En fuerza de estas visitas y ruegos del Auxiliar —añade— se libraron de ir al castillo de la Alfagería el obispo de Tarazona y su Vicario General, y se salvaron de la prisión, de insultos y malos tratamientos gran número de prebendados, de reli­ giosos y clérigos de todas clases» ( Apuntaciones , 35). El mismo Deán y Vicario Capitular de Huesca fue sacado de la prisión a ruegos del P. Santander (M. S., El Padre Santander y los franceses en Huesca, o. c., 1-2), como asimismo otros tres canónigos de fuera de Zaragoza ( Apuntaciones, 99-100). 40

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