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624 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA A lo expuesto agregamos no debe tomarse como criterio válido y con vincente, para sospechar y menos acusar de colaboracionismo a los obispos, el haber permanecido en su puesto ante el ejército invasor. Es preciso examinar antes, serena e imparcialmente, las circunstancias en que se hallaron, y ver si, al obrar así, lo hicieron como imperativo de conciencia, sin tener en cuenta el servicio a favor de las autoridades de ocupación, creyendo atendían así mucho mejor al bien de las almas, y éste es, a nuestro juicio, el caso del P. Santander (86). Añadimos estas justas palabras del P. Villapadierna: «Un sereno estudio de la abundante documentación que se posee sobre este prelado, tal vez evidencie que la simpatía personal del P. Santander hacia Francia no entrañó traición a la patria y menos aun usurpación anticanónica del obispado de Hues ca» ( 87 ). Y es justamente ésta la segunda acusación: el haber tomado posesión de dicho obispado sin tener las bulas pontificias. A tal respecto debe tenerse muy en cuenta que no lo hizo sino después de consultarlo con los que formaban el Cabildo de aquella diócesis y a condición de conseguir las bulas una vez pasadas aquellas circunstancias. Ni menos tomó pose sión violentamente sino con el asentimiento del Cabildo y por medio del Deán que era a la vez Vicario Capitular y tenía toda la jurisdic ción, por lo que no creo deba tacharse de anticanónica la ejercida por el P. Santander. Por eso él mismo pregunta: puesto que el Cabildo y el Vicario Capitular le habían comunicado su jurisdicción, «¿cómo, pues, no serían legítimas sus disposiciones?» (88). Por eso rechaza de plano y como «falsedad muy grosera y escandalosa decir que el obispo auxiliar ponía curas intrusos en los obispados de Zaragoza y Huesca». Por lo que mira a Zaragoza, tenía plena jurisdicción por ser entonces Gober nador eclesiástico y dio los curatos tras concurso público y según los cánones, y en cuanto a Huesca, había recibido jurisdicción del Vicario Capitular y del Cabildo, se hizo también concurso y la terna se presentó a Souchet ( 89 ). ( 86 ) Conformes en un todo con las afirmaciones del P. Isidoro de Villapa dierna, O. F. M. Cap. (El episcopado español y las Cortes de Cádiz, en Híspanla Sacra, 8 (1955), 285); para enjuiciar la conducta del P. Santander y de otros obispos «acusados de actos de servicio en favor de las autoridades de ocupación», es preciso «un examen profundo e imparcial de las circunstancias en que aquellos se hallaron». Como prueba está el obispo de Pamplona, que, después de estar algún tiempo con las tropas invasoras, escribía a la Junta Central, Lérida, 18 junio 1809, disculpándolos y «suplicando a V. M. proceda con mucho tino en el juicio de su conducta» (AHN, Estado, Junta Central Suprema, leg. 27, letra 13, n. 147). (87) V il l a p a d ie r n a , ibíd., 284. ( 88 ) Además, actuó en Huesca lo menos posible, no hizo visita alguna y se limitó a las disposiciones puramente necesarias, firmándolas como «Gobernador Obispo» (Apuntaciones, 131). Respecto a la jurisdicción recibida del Cabildo y Vicario Capitular, cfr. M. S. [Miguel Supervía], El P. Santander y los franceses en Huesca (1810-1813), Huesca 1908, 1-6. (89) Al hacerse los concursos era de hecho el único Gobernador eclesiástico de Zaragoza, y el P. Santander podía escribir en 1817 (Apuntaciones, 337) que,
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