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40 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Por su parte la provincia tampoco debió sentirse muy animada a llevar adelante esta fundación. En vista de ello, la villa dirigió a los superiores una memoria (12 de abril de 1723 ), ofreciéndose a contri­ buir con lo necesario para construir y acabar el convento; los Capuchi­ nos no tendrían sino el trabajo de aceptar aquella solicitud ( 21 ). Ante eso la provincia designó al P. Felipe de Calahorra para que hiciese las gestiones oportunas (22). Como era natural, una de las mayores dificultades fue la cuestión económica. Por eso se llegó a un acuerdo para poder luego hacer los trámites y pedir licencia al Consejo de Ordenes (8 de junio de 1723 ): los vecinos se comprometieron a contribuir anualmente con abundancia de alimentos para que los religiosos no padecieran carencia alguna; por su parte éstos atenderían a las necesidades espirituales del vecin­ dario ( 23 ). Uno de los sacerdotes de La Calzada, Blas García Pulgar, se animó entonces a dejar, con algunas condiciones, parte de sus bienes con destino a la fundación (16 de octubre de 1723 ) ( 24 ). Resuelta la cuestión económica, se arbitró un convenio provisional (18 de octubre de 1723 ), cuyas cláusulas eran: En la iglesia ofrecida para la fundación y que se estaba reedificando, debería colocarse la imagen de Nuestra Señora de la Soledad, a la que la villa profesaba gran devoción; los vecinos se comprometían a proporcionar a los reli­ giosos carne, pescado, así como otros alimentos que necesitasen anual­ mente; además, en caso de que los bienes dejados por D.a Beatriz y D. Blas no fuesen suficientes para construir el convento, se obligaban a levantarlo por su cuenta. Por parte de los Capuchinos, la comunidad se compondría de 14 ó 15 religiosos, quedando obligados a confesar a los enfermos siempre que fuesen llamados, y asistirles a bien morir; en los días de fiesta debían atender en el confesonario a cuantos a ellos acudiesen; en esos mismos días predicarían en la parroquia o en la iglesia conventual la doctrina cristiana ( 25 ). Así dispuestas las cosas, los superiores dela provinciasolicitaron permiso del presidente del Consejo de Castilla para la fundación (mayo de 1724 ) ( 26 ); lo propio hicieron las autoridades de la villa respecto a las ciudades con voto en Cortes (24 de mayo de 1724 ), al igual que el prior de Calatrava ( 27 ). Los votos favorables de las ciudades sefueron recibiendo poco a poco a lo largo de 1724 . Los vecinos volvieron a ratificar las condi­ ciones a que debía ajustarse la fundación, ya conocidas (29 de octubre (21) V. en APC, 30/136. (22) ED, 160. (23) Solicitud y compromiso de la villa (8 junio 1723) (APC, 30/137). (24) APC, 30/128. (25) Las cláusulas totales de este convenio pueden verse en APC, 30/139. (26) Cfr. esta solicitud en APC, 30/140, 30/141. (27) Estas cartas se conservan en APC, 30/145, 30/150, 30/152.

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